Sentencia

Condenado en Vigo a indemnizar con 35.000 euros a su exesposa por el trabajo doméstico durante el matrimonio

La Audiencia confirma que debe compensar a la mujer por su dedicación al hogar y por colaborar en condiciones laborales precarias en el negocio familiar

Condenado a indemnizar a su exesposa por el trabajo doméstico.

Condenado a indemnizar a su exesposa por el trabajo doméstico.

Marta Fontán | @martifontan

Una partida económica que de vez en cuando entra en juego en un divorcio es la que se recoge en el artículo 1438 del Código Civil, que establece una indemnización en aquellos casos en los que rigió un régimen de separación de bienes si se da el supuesto de que durante el matrimonio uno de los cónyuges se hubiese dedicado de forma exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. Son casos bastante excepcionales, pero la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar una sentencia en la que ratifica la condena a un divorciado a pagar casi 35.000 euros a su exmujer como compensación económica por el trabajo que realizó para la familia así como por su contribución al negocio familiar “en condiciones laborales precarias”.

Concretamente, confirmando así una sentencia dictada por un juzgado de Redondela en la que también se declaró disuelto por divorcio este matrimonio que duró 33 años, la sala viguesa establece una compensación de 34.980 euros, a abonar en un plazo de dos meses, desestimando el recurso de apelación presentado por el exmarido, que se oponía al abono de esta cuantía. Uno de los requisitos para recibir la indemnización es que durante el matrimonio rija la separación de bienes, lo que ocurrió en este caso tras modificarse el régimen económico de gananciales establecido inicialmente. Este asunto tiene algunas peculiaridades, ya que hubo períodos en los que la mujer estuvo dada de alta como autónoma o dedicándose a su formación al tiempo que hacía el trabajo de la casa que da derecho a la compensación, pero la jueza primero y la Audiencia de Vigo después consideran que esta situación es compatible, con el pertinente porcentaje de reducción, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Colaboración

Además, la mujer colaboró en algunos períodos en el negocio familiar –venta ambulante–, haciéndolo de una forma que también le da derecho a esta partida indemnizatoria. “La colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del artículo 1438 del Código Civil. Y ello mediante la interpretación de la expresión ‘trabajo para la casa’ contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente el sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”, indican los magistrados en la resolución, que no era firme y contra la que todavía cabía recurrir en casación ante el Supremo.

A la mujer se la indemniza concretamente al menos por dos períodos del matrimonio, según se recoge en la sentencia: por el de todo el año 2011, que fue también cuando trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar, y desde 2012 a 2014, en el que se realiza un “cálculo ponderado” al 70% ya que durante ese tiempo efectuó tres cursos de formación.

No pudo "enriquecer" su propio patrimonio

Junto a la procedencia de la indemnización, la Audiencia confirma la cuantía establecida. “La jueza de primera instancia ha considerado el coste del trabajo [de haber sido] efectuado por un tercero, así como el grado de exclusividad de la contribución de la esposa al trabajo en el hogar, de lo que se deriva que le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia”, indica la sala, insistiendo en que también debe tenerse en cuenta el tiempo en el que ayudó en el negocio familiar sin estar “dada de alta”. La referencia tenida en cuenta para la compensación fue el salario mínimo interprofesional.

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