¡Ojo! La DGT va a dar de baja estos vehículos sin previo aviso

La nueva norma incluye que determinados vehículos puedan darse de baja sin el previo aviso a los conductores en algunos casos concretos

Archivo - Circulación moderada en la autovía del suroeste, A5, durante la operación salida por el puente de Todos los Santos, a 28 de octubre de 2022, en Madrid (España). La Dirección General de Tráfico (DGT) pone en marcha desde las 15.00 horas de hoy y

Archivo - Circulación moderada en la autovía del suroeste, A5, durante la operación salida por el puente de Todos los Santos, a 28 de octubre de 2022, en Madrid (España). La Dirección General de Tráfico (DGT) pone en marcha desde las 15.00 horas de hoy y / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Víctor Meseguer

La Dirección General de Tráfico va a sacar de la circulación algunos vehículos sin necesidad de contar con el consentimiento de sus dueños. La decisión ha sido tomada con el objetivo de modernizar el parque automovilístico de España, que según los estudios es uno de los más antiguos e ineficientes de todos los países que componen la Unión Europea.

Ante la denuncia de muchos conductores, la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha visto obligada a avisar del motivo de esta causa. 

La edad media de los coches en España es de 13,45 años frente a los 11,5 de media en el resto de países de la Unión Europea, es por tanto el nacional, uno de los más longevos de Europa, y así lo comunican desde la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac).

Esta situación ha hecho reaccionar al Ministerio del Interior y a la DGT, y algunas de las medidas adoptada han sido la limitación de circulación por el centro de las ciudades o la obligatoriedad de llevar la etiqueta de información medioambiental de emisión de gases. Algo que ya es obligatorio en enero de 2023.

La motivos por los que la DGT da de baja a los vehículos

Una de las medidas que autoriza legalmente a la DGT a actuar de oficio (sin necesidad de informar a los propietarios) es la relativa a la baja de determinados vehículos sin la autorización previa de sus conductores. Así queda recogido en el Real Decreto 265/2021.

En el artículo 35.5 de ese texto legal se informa que “en el caso de que la Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de segur de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos 10 años”.

Aun así, no es el fin del mundo porque tras esa información, el texto continúa explicando que “la baja definitiva de oficio no impide que si el vehículo cumple posteriormente con las condiciones para volver a circular, puede ser rehabilitado”.

¿Qué coches va a retirar la ITV de oficio?

Se deduce que la DGT puede dar de baja los coches o motocicletas que no han tenido seguro obligatorio contratado ni pasada la ITV correspondiente durante los últimos 10 años.

El conductor del vehículo debe pedir la prórroga de baja en el plazo indicado. Si no se hace, el automóvil pasa directamente a estar en activo, lo que implica que está obligado a cumplir con sus obligaciones legales (pasar la ITV y contratar un seguro) y fiscales (pagar la tasa de circulación en el ayuntamiento).

A pesar de esto, es importante recordar que si el propietario demuestra posteriormente que el vehículo cumple las condiciones necesarias para recibir el alta de nuevo, podrán volver a solicitarlo y a circular.