La ayuda de 500 euros que podrás cobrar aunque estés trabajando

El SEPE ofrece un subsidio para personas en paro o en situación de vulnerabilidad

El SEPE ofrece ayudas, y no únicamente si estás en el paro

El SEPE ofrece ayudas, y no únicamente si estás en el paro / Pixabay

R. Franco

Muchas veces la ciudadanía desconoce la existencia de ayudas oficiales a las que tienen derecho. Las dificultades para acceder a esta información y lo complicado de la burocracia son barreras que impiden que personas con necesidades urgentes de ingresos por encontrarse sin trabajo u otras que se encuentran en situación de vulnerabilidad puedan acceder a estos ingresos que ayuden a mejorar su calidad de vida.

Es el caso de la ayuda que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de casi 500 euros —concretamente 480— y de de la que pueden beneficiarse tanto trabajadores como parados, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos que marca el SEPE. La prestación se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que hace que este año la ayuda sea superior a la de 2022 en 16,79 euros.

Su duración varia en función de si el beneficiario encuentra o no empleo, pudiéndose prolongar hasta 13 años en el caso de que la persona que recibe la ayuda no encuentra ocupación remunerada. Eso sí, todas aquellas personas que disfrutan de esta ayuda deben aceptar cualquier oferta de trabajo que se le presente. Si no lo hacen automáticamente se les anulará el subsidio.

Varias personas cita previa esperan entrar en una oficina del SEPE

Varias personas esperan a entrar en una oficina del SEPE / EP

Los requisitos

Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar registrados en el SEPE como demandantes de empleo, al menos en el plazo de un mes después de haber agotado el cobro de la prestación por desempleo.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo.
  • Haber participado en cursos de formación para la promoción profesional.
  • Tener 52 años o más.
  • Sus ingresos mensuales no pueden superar más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Contar con mínimo 15 años de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por desempleo, al menos seis años en el sistema de seguridad social.
  • No tener ningún tipo de deuda pública, pues en estos casos la seguridad social podrá embargar también parte de las prestaciones.