IRPF: españoles que no tendrán que pagarlo

El 11 de abril comienza la campaña de la Renta 2022

¿Quién no está obligado a presentar la declaración?

¿Quién no está obligado a presentar la declaración?

R. Franco

El 11 de abril comenzará una de las campañas que se reciben con menos entusiasmo, por lo menos en España. Desde esa fecha al 30 de junio de este 2023 millones de españoles están obligados a presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la llamada declaración de la renta. Este año la Agencia Tributaria presenta novedades fiscales, que los ciudadanos deberán tener en cuenta para confeccionar la declaración del 2022.

Lo que permanece igual es el límite de rentas por debajo del cual no es necesario presentar la declaración si se tuvo un solo pagador o si teniendo dos a partir del segundo se percibieron menos de 1.500 euros anuales: los 22.000 euros.

Pero una de las grandes novedades impulsadas desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública tiene que ver con los contribuyentes que no tendrán la obligación de realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Anteriormente las personas que habían tenido dos o más pagadores en el ejercicio de la declaración no estaban obligadas a presentar IRPF si sus ingresos no alcanzaban los 14.000 euros anuales (con un mínimo de 1.500 del segundo pagador). Para la Renta del 2022 el límite de exención ha pasado a 15.000 euros anuales, 1.000 euros más que pueden significa la diferencia entre estar obligado o no a hacer la Renta.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre que recoge los Presupuestos Generales de 2023 y que puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado, señala que esta reducción se debe a la ampliación del mínimo exento hasta los 15.000 euros anuales. Esto quiere decir que el contribuyente no tributa por las cantidades inferiores a esa cifra.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / Jesús Hellín - Europa Press

Personas no obligadas a presentar IRPF

  • Trabajadores con un solo pagador (o con dos si el segundo no alcanza los 1.500 euros anuales) con ingresos los 22.000 euros.

Otros grupos de personas que no alcanzaron en el 2022 el umbral de ingresos de 15.000 euros:

  • Personas que han tenido dos o más pagadores por cambios de trabajo durante 2022, pluriempleo o se han quedado sin trabajo a mitad de año y han cobrado prestaciones por desempleo (o pensiones).
  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Las personas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Las personas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.