Los 6 derechos que tienen los jubilados (y muchos ni lo saben)

La condición de jubilado cuenta implícita una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer

Estos son los 6 derechos que tienen los jubilados y pensionistas que no sabían

Estos son los 6 derechos que tienen los jubilados y pensionistas que no sabían

Redacción

La jubilación es el paso desde la situación de trabajador en activo a la condición de inactividad laboral cuando se alcanza la edad legal para solicitarla, ya sea de forma ordinaria, anticipada o diferida. Si el trabajador acredita los requisitos necesarios, entre ellos la carrera de cotización requerida, pasará a ser beneficiario de una prestación contributiva por jubilación o pensión de jubilación. A partir de ese momento, y gracias a la condición de pensionista, la persona contará con una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer. Son los siguientes:

  • Percibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. La persona podrá recibir catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre
  • Recibir asistencia sanitaria, en la que se incluye el pensionista y sus beneficiarios, así como atención farmacéutica gratuita. Respecto a la atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, siempre con unos topes
Manifestación em Madrid en defensa de la sanidad pública

Manifestación em Madrid en defensa de la sanidad pública / EFE

  • En sus desplazamientos, los pensionistas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria mediante la presentación del DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza
  • Percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. En ellas están incluidas prestaciones por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o por acoger menores de forma permanente o en estado de preadopción. En este último caso sí dependerá del nivel de ingresos del pensionista
  • Disfrutar de los servicios complementarios de la Seguridad Social. Algunos de ellos son los centros orientados a la atención del pensionista, programas de vacaciones dirigidos a este colectivo o servicios de ayuda a domicilio
  • Solicitar cualquier información requerida en relación a la condición de pensionista, así como pedir ciertos certificados respecto a esta misma condición, como el documento sobre retenciones en IRPF o por importe de la pensión

¿Y LAS OBLIGACIONES?

Dentro de la condición de pensionista se enmarcan las obligaciones que estas personas deben cumplir. Cualquier variación que afecte a su situación existente cuando se reconoció la pensión, se debe comunicar en un plazo máximo de 30 días al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estos son los casos:

Para todas las circunstancias:

  • Cambios de estado civil, nacimientos o defunciones
  • Cambios de domicilio
  • Inicio de actividades laborales
  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, ya sean nacionales o extranjeras

En caso de percibir complementos por mínimos:

  • Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos
  • Inicio de actividades laborales del cónyuge
  • Reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge