Los pensionistas que pueden cobrar 425 euros por hijo este año

Te contamos cómo puedes gestionarlo

Imagen de archivo de personas mayores en un parque.

Imagen de archivo de personas mayores en un parque. / Mediterráneo

A. Campos

El colectivo de los pensionistas ha vivido en este 2023 un importante aumento de sus ingresos, después de que el Gobierno subiera las pagas de los jubilados hasta en un 8,5%, vinculándolas al último IPC interanual de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, en los planes de ayuda de las pensiones contributivas aparece también un complemento destinado a reducir la brecha de género. Se trata de una cantidad que se prorratea en las 14 pagas del pensionista y que viene a sustituir al complemento por maternidad.

Esta ayuda data del pasado año 2021. ¿Su objetivo? Compensar el desequilibrio histórico que las mujeres, al cuidado de los hijos, han sufrido durante las últimas décadas en lo que a desarrollo de la carrera profesional se refiere.

Esto no significa sin embargo que los hombres no puedan acogerse a ella. El requisito es haber tenido uno o más hijos y percibir una pensión contributiva de jubilación (con la excepción de la jubilación parcial), de viudedad o de incapacidad permanente.

En la actualidad este complemento, que se cobra mensualmente y que tiene dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre, supone para el beneficiario 30,40 euros por hijo, aunque hay un límite de cuatro. En total, pues, son 425 euros al año.

Cómo pedir el complemento de la pensión

La persona interesada en percibir esta ayuda debe tramitarla ante la Seguridad Social. Únicamente hay una excepción: aquellos trabajadores que están en el régimen del Instituto Social de la Marina.

Se les entregará una solicitud en la que deben señalar la casilla destinada a este complemento, además de completar los datos personales de su hijo o hijos.

Requisitos de la ayuda de reducción de la brecha de género

Los requisitos para poder beneficiarse de la ayuda son:

  • Acreditar que se es beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Hay incompatibilidad entre los complementos que se cobran de la Seguridad Social, por lo que tendrá prioridad aquel en el que la persona que vaya a percibir la pensión tenga más días de alta.

En estos casos no se podrá recibir el complemento

Existen incompatibilidades que afectan a este complemento. Son las siguientes:

  • No podrá percibirlo una persona si el otro progenitor ya lo cobra.
  • En el caso de ser los progenitores dos mujeres, o dos hombres, lo cobrará la o el que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
  • En el caso de una mujer y un hombre, solo podrá cobrarlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la de la mujer.