DANA

El gobierno valenciano aprueba deducciones fiscales y ayudas al alquiler a los afectados por la DANA

La Generalitat bonificará el 100% del IRPF en los gastos de reparación y prepara hasta 800 euros al mes para quienes tengan su casa inhabitada

Hacienda regula que las donaciones a la cuenta habilitada para la DANA vayan solo a las zonas afectadas

El pleno del Consell se reúne este martes en el Palau de la Generalitat.

El pleno del Consell se reúne este martes en el Palau de la Generalitat. / Levante-EMV

Diego Aitor San José

Valencia

Segunda tanda de ayudas de la Generalitat para los afectados por la DANA. El pleno extraordinario del Consell celebrado este martes ha aprobado dos decretos ley con una nueva serie de medidas para paliar los daños que tienen dos vías: por una parte la fiscalidad, tanto de familias como de empresas, con bonificaciones en impuestos autonómicos como el tramo del IRPF, el de Sucesiones y Donaciones o el tributo de Transmisiones Patrimoniales y por otra, un paquete de ayudas de hasta 50 millones al alquiler a quienes tengan su casa inhabitada, a lo que se añaden cambios legales para facilitar su tramitación.

Lo ha anunciado la consellera de Hacienda y portavoz del Ejecutivo autonómico, Ruth Merino, quien ha comparecido junto a la vicepresidenta y titular de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, que ya había intervenido por la mañana y deja evidente su papel destacado dentro de las medidas de respuesta a la crisis por la catástrofe meteorológica en los 69 municipios. Ha sido el resultado de un doble pleno del Consell: el primero ordinario y el segundo extraordinario, centrado precisamente en las medidas para la reconstrucción de las zonas afectadas.

Así, entre las medidas fiscales aprobadas, se establece una deducción del 100% en el impuesto de la renta en los gastos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual con límite de 2.000 euros y una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición tanto de inmuebles como de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

También se han aprobado, cambiando la ley de tasas autonómica, una deducción del 50 % en favor de las adquisiciones 'mortis causa' efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la DANA así como una deducción del 100% en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal.

El decreto ley aprobado incluye además otras medidas como la exención del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados. Además, también se suspende el proceso recaudatorio de las cuotas pendientes de este canon de saneamiento respecto a las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o actividad en los municipios afectados desde la entrada en vigor del decreto ley hasta el 28 de febrero de 2025.

Doce mensualidades

Para facilitar la recapitalización de las empresas situadas en las zonas afectadas, se fija una deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales. Estas medidas impositivas son aplicables a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o a quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria ya había suspendido el segundo pago del IRPF.

Casas destrozadas por el agua en Chiva a su paso por el barranco.

Casas destrozadas por el agua en Chiva a su paso por el barranco. / Fernando Bustamante

A las bonificaciones impositivas se agrega un paquete de 50 millones para alquiler. En este sentido, se establecen ayudas para el arrendamiento a las personas físicas propietarias o arrendatarias cuya vivienda habitual y permanente haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida su acceso o uso. Las ayudas, explica la Generalitat, pueden ascender hasta los 800 euros mensuales, con el límite máximo de la renta que conste en el contrato de arrendamiento más la fianza y en su caso garantía y se subvencionarán hasta 12 mensualidades de renta.

Estas medidas (y las anunciadas la semana pasada) son las cuantías, el qué, pero la Generalitat ha activado también su maquinaria para cambiar el cómo. A través de un decreto-ley, el Ejecutivo autonómico ha fijado un esquema normativo que, según ha explicado Merino, facilite la gestión económico-presupuestaria para acelerar la reconstrucción tras los efectos derivados de la DANA. Entre otras cuestiones, el decreto establece la ordenación de las donaciones que se están produciendo, de forma que las donaciones dinerarias que se efectúen se ingresarán en la cuenta del Tesoro de la Generalitat.

Donaciones

En este sentido, Hacienda señala que los ingresos procedentes de estas donaciones se destinarán a atender gastos derivados de la DANA, como ayudas a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos, reparación de las infraestructuras dañadas, suministros, material, así como cualquier otro que pueda contribuir a reforzar la recuperación y vuelta a la normalidad en los municipios afectados. Y añade que todos los créditos presupuestarios financiados con estos fondos solo podrán ejecutarse con el fin de financiar actuaciones directamente vinculadas a la declaración de ‘Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’.

Además, se reordena el sistema de modificaciones presupuestarias de manera similar a como se hizo para hacer frente a la covid, con el fin de agilizar su tramitación y priorizar la atención de los gastos vinculados a la DANA. Así, durante el periodo de vigencia de la declaración de ‘Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’, las transferencias de créditos destinadas a esta cuestión no les serán de aplicación las limitaciobes establecidas en la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

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