Derecho de familia
El régimen de visitas de los menores en divorcios conflictivos: "Imponer nunca es bueno"
Los abogados de familia alertan sobre el aumento de casos de menores, sobre todo adolescentes, entre 12 y 15 años, que se niegan a cumplir el régimen de visitas acordado con sus padres tras su divorcio

Togas y puñetas de varios jueces.
Cada familia es un mundo; cada divorcio, otro. Los jueces deben resolver en ocasiones conflictos que podrían solucionarse con una buena mediación o si afecta a los hijos adolescentes, intentar hacerles razonar. De hecho, los abogados de familia alertan sobre el aumento de casos de menores, sobre todo adolescentes, entre 12 y 15 años, que se niegan a cumplir el régimen de visitas acordado con sus padres tras su divorcio. A los magistrados ya les gustaría tener una varita mágica, pero no la tienen, y su marco es la ley y su aplicación. Ejemplos de estas situaciones en que los menores se niegan a ir con uno de los dos progenitores son estos dos casos que llevan las abogadas Clara Pedrosa y Mari Luz García Bello, del despacho que comparten con Cristina Vallejo.
Estos dos casos evidencian la importancia de escuchar al menor porque, como apunta el juez de familia de Barcelona Xavier Abel, "el derecho de familia puede aspirar a regular conductas humanas, pero lo que no puede hacer es imponer o sacar afectos, vinculación afectiva". En la misma línea, la jueza de Girona, Ingrid Llorevas, opina que "Imponer nunca es bueno. Se debería hacer un trabajo conjunto, de colaboración y empatía".
Mala relación madre-hija
En el primero, la madre se marchó un día de su domicilio familiar, dejando en el mismo a sus dos hijas, una de 19 años y otra de 14 años. El juez de L'Hospitalet de Llobregat que se encargó del caso acordó establecer las medidas de guarda y custodia de la menor en exclusiva al padre. Según el auto, no procedía a fijar un régimen de visitas específico entre la madre y la hija más pequeña. La mujer había abandonado la vivienda familiar y no tuvo contacto con la adolescente durante más de un mes. La relación entre ambas estaba muy deteriorada por algunas actuaciones de la madre.
En un caso de una menor de 14 años, el juez permitió a la menor decidir cuándo quería visitar a su madre y solo le impuso pasar dos fiestas navideñas
La resolución judicial recogía que era lógico no imponer a la menor, que cumplía 15 años en los siguientes días y que contaba con un discernimiento más que suficiente para saber lo que quería, un sistema de guarda compartida en contra de su expresa voluntad, lo que podría empeorar la relación con la madre, sino que lo mejor era darle a la madre la posibilidad de que reforzara los lazos con la hija. El juzgado, con base en los intereses de la menor, que no se negaba a relacionarse con la madre, tampoco acordó un régimen de visitas cerrado y con pernoctas, ya que la muchacha quería evitar dormir en casa de la nueva pareja de la progenitora.
En el caso de un joven de 17 años a quien se le impuso un régimen de visitas con la madre, este se negó a tener comunicación con ella
La sentencia que cerró el asunto dictaminó que "dada la voluntad expresa de la menor de mantener el régimen establecido en el auto, edad de la misma (16 años) y madurez, no es necesario imponerle visitas ordinarias con la madre". Pero sí la obliga a que pasen juntas o bien Nochebuena y Navidad, o bien Nochebuena y Año Nuevo, a elección de la adolescente, ya que, según el juez, dejar a la voluntad de la menor la posibilidad de no pasar con su madre ni un solo día en esas fechas tan señaladas no es aceptable porque eso, concluye, no tiene nada que ver con el interés del menor.
Sin contacto con la madre
Otro caso: en la sentencia de divorcio de un juzgado de Vilafranca del Penedès se estableció la guarda y custodia de un menor de 17 años a favor de la madre. Posteriormente, el padre presentó una demanda de modificación de medidas porque el adolescente vivía con él y quería seguir así, como se acreditó en la comparecencia del muchacho (exploración) en el juzgado. Llegados a este punto, la madre decidió reclamar la guarda y custodia compartida, pero al final se le atribuyó al padre.
El juzgado, eso sí, acordó un régimen amplio y libre de visitas a convenir entre el menor y su madre. No obstante y con el fin de proteger, asegurar y garantizar la relación maternofilial, se decidió la implantación de un régimen mínimo de un fin de semana al mes, donde tanto su elección como la posibilidad de pernoctar dependería de la elección entre la madre y su hijo. Durante las vacaciones, el joven pasaría una semana con la progenitora materna, aplicándose los mismos criterios.
El hijo, a pesar de que hasta la resolución judicial había convivido con la madre, tras la sentencia se negó a tener relación con la madre ni presencial ni comunicación de ningún tipo, hasta el extremo de que la progenitora se enteró por terceras personas que su hijo había finalizado los estudios y estaba trabajando. Ahora, mayor de edad, ya se puede hacer nada.
Suscríbete para seguir leyendo
- Alerta amarilla por 'granizo abundante' en Castellón
- Andrea, la joven que se fue de Barcelona para vivir entre animales en un pueblo de Castellón: 'Me ha explotado el Instagram
- Adiós a la jubilación a los 67 años: la Seguridad Social sube la edad máxima en 2025 para estos trabajadores
- Os lo juro que me mata': angustioso grito de auxilio por violencia machista en plena calle en Castelló
- Un importante edificio de Castellón será reformado para detener su degradación
- Odisea de una familia de Castellón para volver a causa de Ryanair
- Una discusión en una panadería por pedir una barra de pan en catalán acaba en los juzgados
- Casi medio millón de euros: el primer premio de la Bonoloto deja un nuevo 'rico' en Castelló