Conciliación

Una madre soltera logra por primera vez que el TC le permita doblar su permiso de maternidad

Los magistrados ya habían manifestado su predisposición a reconocer este derecho, pero hasta ahora no se habían pronunciado sobre ningún caso concreto

Imagen de archivo de un bebé recién nacido.

Imagen de archivo de un bebé recién nacido. / Europa Press

Gabriel Ubieto

Barcelona

Por primera vez una madre soltera ha logrado que el Tribunal Constitucional (TC) le reconozca el derecho a doblar su permiso de maternidad y tener el mismo tiempo para cuidar a su hijo que si este hubiera nacido en una familia con dos progenitores. Los magistrados del alto tribunal ya se habían mostrado dispuestos, en abstracto, a reconocer este derecho a las familias monoparentales y ahora, por vez primera, una trabajadora ha ganado un caso al respecto.

La empleada, miembro de la "Asociación de Madres Solteras por elección" y asesorada por el gabinete de CCOO, decidió luchar en los tribunales para pasar las mismas semanas cuidando a su bebé como este si hubiera nacido en una familia tradicional. Su periplo judicial terminó este pasado 2 de diciembre, cuando desde el TC le notificaron la sentencia que le daba la razón e invalidaba todos los fallos de instancias anteriores, que insistían en que ni Esther ni su bebé estaban discriminados por la legislación española.

"Esta sentencia es la primera del Tribunal Constitucional que reconoce la vulneración del derecho fundamental al igualdad y no discriminación a una madre trabajadora y, en consecuencia, anula todo el procedimiento judicial y administrativo y obliga al INSS a reconocer el derecho a disfrutar las semanas por cuidado de menor que correspondían al otro progenitor al ser una familia monoparental", afirman desde el sindicato.

Larga batalla judicial

Las familias monoparentales, como la de Esther, le han ido ganando el pulso al Estado, que por defecto se ha ido oponiendo y destinando recursos públicos en los tribunales para denegar la posibilida de ampliar los permisos de maternidad o paternidad.

Y es que, tal como recoge esta última sentencia del Constitucional, la Seguridad Social ha ido sosteniendo que dicha negativa no incurre en una discriminación, ya que en el caso de las familias con dos progenitores, para que ambos disfruten del permiso ambos deben haber cotizado un mínimo tiempo y aportar ambos a la caja común, entre otros argumentos. Y añade que la legislación española contempla otros mecanismos de conciliación, como la reducción de jornada (y de sueldo) para el cuidado de hijos.

La pugna en los tribunales sobre esta cuestión ha ido quemando etapas y el Supremo, en marzo del 2023, llegó a pronunciarse en contra de ampliar los permisos. Más casos llegaron incluso a instancias europeas, donde el TJUE evitó pronunciarse alegando tecnicismos. Si bien ese puslo legal dio un vuelco este pasado octubre, cuando el Supremo se enmendó y sí reconoció la posibilidad dicha posibilidad a un trabajador público. Un mes después el Tribunal Constitucional le siguió y abrió la puerta a que trabajadores, como Esther, reclamen esas 26 semanas de permiso.

"Una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales", sentencia el TC a favor de esta empleada.

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