En Valencia
El juez del incendio de Campanar ordena que se guarden todas las conversaciones de emergencias para evitar su destrucción
Las familias habían pedido la conservación al saber que los mensajes se borran al año y que la Audiencia ha fijado para después del primer aniversario la vista para decidir si se deben investigar o no
In extremis. El juez de Instrucción 9 de Valencia, responsable de investigar si hubo negligencia en las diez muertes registradas en el incendio de Campanar por parte de quienes dieron la orden de confinamiento en las viviendas, ha ordenado este miércoles que se inste "a los servicios de emergencias 112, 091 y 062" [en realidad se trataría del 092 de la Policía Local] para que pongan en marcha el mecanismo necesario que garantice la preservación de "todos los registros, llamadas y conversaciones efectuadas a dichos servicios, así como las realizadas por ellos tanto a cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, como a Bomberos y Protección Civil" referentes a ese siniestro, ocurrido en la tarde del 22 de febrero del año pasado.
El magistrado remarca que toma la decisión a instancias de las acusaciones particulares -el primero en solicitarlo, tal como adelantó Levante-EMV, fue el penalista Miguel Ferrer, que representa a las hermanas de la profesora de Secundaria del IES Malilla fallecida cuando teletrabajaba participando en una junta de evaluación- y teniendo en cuenta la ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones que establece un plazo de 12 meses de conservación para las mismas. Por tanto, ha entendido que debe velar por que se preserven "en prevención de que por el Juzgado se pueda ordenar petición de dichas grabaciones, si así se estima pertinente para la investigación de la presente causa".
Tal como adelantó este diario, la familia de la profesora, fallecida junto con otras nueve personas –tres de ellas menores de edad: los dos hermanos de tres años y ocho días y una adolescente de 14 años– en el incendio de Campanar, fue la primera en solicitar la medida, a la que posteriormente se sumó el letrado Ignacio Grau, que representa a los parientes de la familia de cuatro miembros que falleció en el baño de su casa -un matrimonio y los dos bebés mencionados- y a los de otras víctimas mortales.
Una diligencia imprescindible para llegar a la verdad
La petición es fundamental para la investigación, ya que esas conversaciones no solo servirían para probar que quienes se quedaron confinados obedecían una orden expresa del cuerpo de bomberos de Valencia de quedarse encerrados en sus casas, sino que contienen las manifestaciones de las víctimas mortales a los servicios de emergencia en sus últimos minutos (horas en algún caso) de vida.
Precisamente por eso, las acusaciones particulares, solicitaron en su momento, muy poco después de que la Audiencia de Valencia ordenase al juez de Instrucción número 9 que reabriese el caso e investigase lo sucedido, las grabaciones de todas las llamadas relacionadas con el incendio de Campanar, tanto las gestionadas por Emergencias 112 de la Generalitat Valenciana, como las que entraron directamente en otras salas como el 091 de la Policía Nacional, el 092 de la Policía Local de Valencia o el 062 de la Guardia Civil.
Sin embargo, como viene siendo costumbre en esta causa, el magistrado rechazó esa petición –las acusaciones le han afeado en varios de los escritos que únicamente accede, y no a todas, a las solicitudes que proceden de la Fiscalía–. La negativa del juez obligó a los abogados de las familias, pero también a los que representan a los inquilinos y a las compañías de seguros personados en el procedimiento penal por el incendio, a recurrir en reforma ante el mismo juez, quien reiteró la negativa.
El recurso se verá vencido el año
Así las cosas, las acusaciones particulares presentaron un nuevo recurso, pero esta vez en apelación ante el órgano superior, la Audiencia de Valencia. No es la única decisión del instructor que las partes recurren, así que la solución de la sección cuarta de la Audiencia, que es la que revisa al Juzgado de Instrucción 9 (y la que le obligó a reabrir la causa, por tanto), ha decidido resolver todas las cuestiones recurridas en apelación a lo largo de los últimos meses en una única vista, como es habitual cuando en una misma instrucción compleja, con muchos letrados personados, se suman los recursos.
La fecha elegida por la sección cuarta es el 13 de marzo, esto es, tres semanas después de que se cumpla el primer aniversario de la tragedia de Campanar. Es decir, que de no haber pedido en diciembre Ferrer, primero, y Grau, después, que se pongan los medios necesarios para conservar esos mensajes, para cuando la Audiencia hubiese ordenado (si lo hace) que se incorporen las conversaciones a la causa penal, aquellas ya no existirían. Y jamás se habría conocido su contenido: ni qué se dijeron unos servicios a otros, ni si los bomberos ordenaron la práctica común durante los incendios normales, que es el confinamiento en el domicilio (que la mayoría de los residentes desoyó, lo que les salvó la vida), ni si la información que iban suministrando las familias y las propias víctimas en esos terribles últimos momentos acerca de su ubicación y situación exactas fue transmitida a quien podía extraerlos del edificio en llamas.
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