Normativa laboral
Condenan a una empresa por despedir a un trabajador tras hallarle droga en la cartera
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón falla a favor del empleado, al considerar que la compañía no podía registrar sus pertenencias sin estar él delante

Una bolsa con sustancias estupefacientes, en una imagen de archivo. / Archivo
Gabriel Ubieto
Una empresa no puede despedir a un trabajador por el hecho de encontrarle droga entre sus pertenencias, particularmente si las registró sin estar él delante. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una reciente sentencia, en la que incide en que una compañía solo puede inspeccionar los objetos personales de un empleado "cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial" y que se debe contar con la presencia del mismo "siempre que ello fuera posible". Dos cuestiones que los magistrados aragoneses consideran que no ocurrió en el caso del operario de la Opel que perdió su billetera con anfetaminas en el autobús de la empresa.
Los hechos juzgados se remontan a julio del 2022, cuando un empleado de Stellantis -la corporación que fabrica los coches Opel en Zaragoza- iba a trabajar a la fábrica que la firma alemana tiene en a las afueras de la capital aragonesa. Durante el trayecto el empleado perdió su cartera, esta fue remitida a objetos perdidos y allí traspasada al supervisor del empleado, que antes de citarlo la examinó. Y en el interior de la cartera encontró una "presunta sustancia estupefaciente", tal como recoge un fallo compartido en redes sociales por el director de Agusta Abogados, Omar Molina.
Cuando el empleado trató de acceder a la fábrica se dio cuenta de que no tenía la tarjeta de acceso, ya que había perdido la cartera y desde seguridad le dijeron que preguntara en objetos perdidos. Allí le esperaban el responsable de relaciones laborales y el de seguridad y salud de la empresa.
Los directivos le preguntaron si la droga hallada en la cartera era suya, el trabajador reconoció que sí lo era, explicó que se trataba de "anfetaminas" y firmó una declaración jurada al respecto. Al día siguiente la dirección comunicó al comité de empresa que iba a despedir al empleado por motivos disciplinarios y cinco días después del episodio le remitía al mismo la carta formal de cese.
Y es que en el código de conducta del convenio colectivo de la Opel especifica que la "introducción, tráfico y consumo de drogas y estupefacientes" constituyen una falta muy grave, que puede ser justificativa de despido. La empresa, además, cada cierto tiempo, especialmente durante las charlas de seguridad, iba recordando que la tenencia o consumo en la fábrica podía costarle el empleo a cualquier trabajador.
El registro invalida la prueba
Los magistrados aragoneses no dudan de que lo que encontró la empresa fuera droga, ni de que esta fuera propiedad del empleado, ya que él mismo lo reconoció. Pero si cuestionan y censuran los métodos mediante los cuales la dirección se enteró que el operario acudió a su puesto con una bolsa de anfetaminas. En este sentido, el TSJA cita la doctrina del Supremo y recuerda que "tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquel y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo al que se extienden los poderes del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores".
Es decir, para que algún representante empresarial registre los enseres personales de uno de sus trabajadores debe haber un buen motivo de peso, principalmente que ello sirva para proteger la propiedad de la empresa o la propiedad de otros trabajadores. No puede chequear por chequear ni por mera sospecha, ya que ello puede atentar contra el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador. Es algo similar a lo que ocurriría si un jefe coloca cámaras para vigilar a su personal sin su consentimiento o el conocimiento y acaba detectando que realizan algún tipo de falta, como ausentarse del puesto o dedicarse a otras cosas.
En el caso juzgado, Stellantis defiende que no realizó ningún registro, sino que la droga la encontró fruto de un "hallazgo casual", al abrir la cartera para buscar algún documento que identificara al dueño. Algo que los jueces del TSJA no le conceden.
"El registro del interior de la cartera que era un afecto particular del trabajador, fue registrado, sin su presencia, sin contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores, el ofrecimiento de presencia del mismo se efectuó una vez que había sido registrada la cartera, y detectada la presencia de una bolsa con anfetamina. En consecuencia, el registro de un efecto personal del trabajador se realizó sin cumplir las garantías del art. 18 del ET, por lo que debe de considerarse ilícita la prueba, lo que conduce a la declaración de la improcedencia del despido", sentencian los magistrados.
La sentencia reconoce al empleado la improcedencia del cese, lo que permite a la empresa no readmitirlo, pero a cambio debe pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Si se hubiera acreditado la procedencia del despido, el trabajador se hubiera ido sin ninguna compensación.
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