Buenas noticias para los trabajadores: esto son los motivos por los que podrás dejar tu empresa y tener derecho a paro
El Ministerio de Trabajo quiere que los trabajadores puedan decidir si continuar o no en la empresa si esta no le ingresa su salario mensual
Los afectados podrán renunciar unilateralmente a su contrato si se producen tres mensualidades impagadas

Luis Miguel Mora
Los trabajadores que acumulen tres mensualidades sin recibir su salario tendrán el derecho de rescindir su contrato unilateralmente y cobrar el paro. Esta es la medida que Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, propone y que casi con total seguridad será aprobada en la próxima sesión parlamentaria. Este cambio en el Estatuto de los Trabajadores permitirá que aquellos que decidan abandonar su empleo por impagos de su sueldo accedan al subsidio de desempleo mientras no estén realizando ninguna otra actividad laboral.
Esta modificación busca que, junto a la aprobación de este proyecto, también se materialice la modificación del Estatuto de los Trabajadores. El propósito de la Ley de Eficiencia Judicial es agilizar y facilitar los procesos judiciales para que los ciudadanos obtengan una resolución rápida y justa de sus conflictos, reduciendo la carga de trabajo de los juzgados y mejorando la calidad del servicio público.
¿Qué cambia con esta enmienda?
El cambio propuesto por el departamento de Yolanda Díaz es significativo, ya que establecerá una normativa uniforme que los jueces deberán seguir cuando se produzcan estos casos de impago. Hasta ahora, los tribunales decidían individualmente si la deuda pendiente era suficiente para permitir el abandono del empleo. Con esta enmienda, se establecerán criterios comunes para todo el país.
¿Cómo se aplicará esta normativa?
La nueva regulación indica que existirá retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, y se aplicará la normativa en casos en que el trabajador tenga pendientes tres mensualidades completas de salario en el período de un año, aunque no sean consecutivas. Además, el trabajador podrá extinguir el contrato cuando exista un retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
Gracias a este cambio, los trabajadores obtienen mayor seguridad jurídica, ya que los jueces podrán respaldar la rescisión unilateral del contrato de trabajo cuando haya falta de pago o retrasos en la nómina, siempre que exista una "causa justa".
¿Qué artículos se modifican?
Se modifica el artículo 50 relacionado con la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Los cambios introducidos en el Estatuto de los Trabajadores se refieren a dos supuestos:
- Impago completo del salario: si en un período de un año se produce el impago total de tres mensualidades.
- Retrasos en el abono del salario: si durante seis meses, dentro del mismo período, existen retrasos en el pago del salario.
Además del artículo 53 referido a la extinción por causas objetivas. Esto hace alusión a los supuestos de:
- Adaptaciones de jornada laboral por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Permiso por hospitalización, enfermedad grave o accidente de familiares: por intervención quirúrgica con o sin hospitalización. (5 días laborales).
- Reducción de jornada por nacimiento prematuro o la hospitalización del hijo/a tras el parto.
- Permiso por lactancia: ausencias o reducciones de jornada para el cuidado de hijos menores de 9 meses.
- Reducción de jornada para cuidado de familiares, incluyendo hijos menores de 12 años o personas dependientes.
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