Investigado un colegio por despedir a un profesor tras cobrarle 150.000 euros por hacerlo fijo
La Audiencia Provincial revoca el archivo de la denuncia presentada por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores

Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia. / L.O.
EFE
El juzgado de Instrucción deberá motivar debidamente por qué decidió archivar la denuncia presentada contra el administrador de un colegio y de otra empresa en la que se le atribuyeron hechos que según el denunciante podrían ser constitutivos de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
Así lo dispone un auto de la Audiencia Provincial de Murcia que revoca la resolución judicial que acordó el sobreseimiento de las actuaciones, con reserva de acciones civiles, decisión confirmada al rechazar el recurso de reforma y que también se anula.
Un préstamo
Dice el tribunal que el denunciante aseguró que suscribió un contrato laboral con el denunciado con una duración indefinida, pero que para proceder a ella tenía que prestar 150.000 euros a la segunda sociedad administrada por aquel, lo que le otorgaba, además, la condición de socio.
Y añadió que tuvo que concertar un préstamo hipotecario para afrontar el pago de aquella suma y que pese a ello se encontró con que fue despedido, sin recibir la devolución del dinero hasta tres meses después, situación que le produjo la pérdida de los gastos derivados de la gestión del préstamo.
A juicio del denunciante, señala la Audiencia, “los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que el empleador impuso una condición claramente ilegal para que existiera la relación laboral y que existió engaño, ya que una vez obtenida la aportación dineraria, fue despedido”.
El auto
En su recurso, el denunciante recogió asimismo que la Inspección de Trabajo, a raíz de su denuncia, abrió expediente sancionador al colegio “por considerar que la actuación de éste vulnera los derechos básicos de los trabajadores por imponer unas condiciones laborales que atentan contra la igualdad y la dignidad”.
Añade el auto de la Sala de la Audiencia que un primer informe de la misma Inspección concluyó que podía existir una vulneración grave porque la sociedad propietaria del colegio “se está valiendo de un concierto educativo con la Consejería para impartir actividad docente, siendo remunerado el personal docente por ésta, y, a la vez, la empresa exige al profesorado unas cantidades para adquirir la condición de indefinido, sin la distribución de intereses o beneficio alguno”.
El informe recogía así mismo que aunque la mercantil, “en obstrucción a la labor inspectora, no aportó tales contratos, se tiene constancia de su existencia por las declaraciones vertidas por las partes entrevistadas”.
El auto de la Audiencia, contra el que no cabe recurso alguno, señala que el fiscal informó en contra de que se estimara la apelación del denunciante.
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