Polémica sentencia judicial: los quince minutos del bocadillo no tienen que recuperarse

El Juzgado de lo Social de Plasencia lo establece así para una empresa que lleva más 15 años incluyendo esta pausa como tiempo efectivo de trabajo, y que ha querido cambiarlo en 2025

Dos trabajadores se toman su pausa de media mañana para el tetempié.

Dos trabajadores se toman su pausa de media mañana para el tetempié. / EFE

Lola Luceño Barrantes

El sindicato UGT FICA Extremadura ha recibido "con satisfacción" la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Plasencia, que estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra la empresa Ametel. Los hechos se remontan al calendario laboral de 2025, en el que la compañía introdujo unilateralmente una modificación en la consideración de la pausa de 15 minutos para el bocadillo, pasando a establecer que dicho tiempo debía ser recuperado por los empleados.

Esta pausa ha sido disfrutada como tiempo efectivo de trabajo durante más de 15 años, siendo retribuida y considerada parte de la jornada ordinaria. UGT FICA Extremadura consideró que dicha modificación "suponía una alteración sustancial de las condiciones laborales establecidas, y que al no haberse seguido el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, debía considerarse nula", recuerda a través de un comunicado.

Consolidada en el tiempo

La organización sindical defendió, además, que la retribución de dicha pausa constituía una condición más beneficiosa consolidada por su concesión voluntaria, habitual y continuada en el tiempo por parte de la empresa, dedicada a infraestructuras eléctricas y telecomunicaciones.

La sentencia le da la razón en este sentido al reconocer que el hecho de que la pausa del bocadillo haya sido tratada como tiempo efectivo de trabajo de forma reiterada y prolongada en el tiempo, constituye una condición más beneficiosa, por lo que el intento de modificación por parte de la empresa vulnera el marco legal vigente.

Desde UGT FICA Extremadura valoran "positivamente" esta resolución judicial, que supone "un importante respaldo a los derechos de la plantilla" y un freno a "decisiones empresariales unilaterales que tratan de imponer retrocesos en las condiciones laborales sin negociación ni garantías".

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