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Multa del SEPE por irse de viaje sin avisar mientras cobraba el paro: tendrá que pagar 4.000 euros

El afectado alegó motivos familiares para justificar el viaje

El tribunal recordó que desconocer la normativa no exime de cumplirla.

El tribunal recordó que desconocer la normativa no exime de cumplirla. / Shutterstock

Salir del país mientras se cobra una prestación por desempleo puede resultarte muy perjudicial si no se comunica previamente al SEPE. Así lo ha confirmado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que obliga a un ciudadano a devolver más de 4.272,04 euros por haber viajado a Marruecos 20 días sin informar sobre ello.

El afectado estaba percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y, al superar los 15 días fuera del territorio nacional sin autorización, incumplió las condiciones exigidas para mantener la ayuda.

El hombre alegó motivos familiares para justificar el viaje, concretamente la hospitalización de su padre, pero no presentó pruebas suficientes ni acreditó el parentesco. La justicia, tanto en primera instancia como en apelación, ha desestimado sus argumentos y ha respaldado la decisión del SEPE de exigir el reintegro total del subsidio cobrado indebidamente, además de dar por terminado definitivamente su derecho a seguir percibiéndolo.

La resolución judicial destaca que la normativa es clara al respecto: si se permanece fuera del país más de 15 días sin comunicarlo previamente, se pierde automáticamente el derecho al subsidio. Así lo establece el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Consecuencias

El origen del caso se sitúa en marzo de 2019, cuando el SEPE comprobó que un beneficiario del subsidio por desempleo había salido de España el día 2 con destino a Marruecos y no regresó hasta el 21. Permaneció esos días sin la autorización correspondiente, superando en cinco días el máximo permitido por la normativa. Como consecuencia, se procedió a extinguir la prestación, que en ocasiones anteriores se había reanudado sin incidencias.

Cuando el afectado trató de justificar su ausencia alegando dichas razones familiares, el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón consideró que los documentos no acreditaban ni la urgencia sanitaria ni el vínculo con el paciente mencionado. Disconforme con esta decisión, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que también desestimó su recurso. En su fallo, el tribunal recordó que desconocer la normativa no exime de cumplirla, tal como recoge el artículo 6.1 del Código Civil.

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