Buenas noticias para pensionistas: el complemento que puedes pedir si has tenido hijos
Pueden optar a él "las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos"

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PI STUDIO
El antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica que se aplicaba en las pensiones contributivas ha pasado a ser de 'reducción de la brecha de género' para evidenciar y compensar las desigualdades que las mujeres han sufrido en el entorno laboral por ser madres.
Ese complemento "persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones", explica el Gobierno en el portal de la Seguridad Social. Pueden optar a él "las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas".
Importe del complemento
La cuantía del complemento se fija cada año en la ley de presupuestos generales del Estado. "En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima", recogen en la web. "El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre"
Requisitos
El principal aspecto es que solo uno de los progenitores puede cobrarlo, nunca ambos. "Es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el caso de una pareja heterosexual, "solo podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer". Si son dos mujeres o dos hombres, "se reconocerá a la quien perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía"
Para que los hombres puedan optar a este complemento deberán estar cobrando "una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad" o una "pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción".
Cómo solicitarlo
- Desde TUSS con certificado digital, dni electrónico o clave permanente. Si no dispones de ello, puedes solicitarlo aquí.
- En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176
- Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.
Fuente: El Correo Gallego
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