María Cristina, notaria, sobre el testamento: "El viudo siempre es heredero forzoso"
El cónyuge recibiría una parte de la herencia sin importar la organización de los bienes

María Cristina Clemente. / X
Javier Fidalgo
Cuando fallece una persona, puede transmitir por voluntad propia o por ley algunos de sus bienes, derechos y obligaciones. La distribución de los mismos queda reflejada en el testamento, un documento legal y personal designado para los herederos y legatarios.
No obstante, la legislación contempla diferentes situaciones. Por este motivo, la notaria María Cristina Clemente ha aclarado una de las dudas más frecuentes en sus redes sociales.
En uno de sus últimos vídeos, la notaria de Notaría Buendía confirma que el viudo no puede quedarse sin derechos sucesorios: "El viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge", apunta María Cristina.
De esta forma, el cónyuge recibiría una parte de la herencia, sin importar la organización de los bienes gananciales. "Aunque no haya hijos comunes y tanto si está casado en gananciales como en separación de bienes", afirma la notaria.
Es decir, una persona casada en separación de bienes, sin hijos comunes y con hijos de anteriores relaciones, no puede dejar a su cónyuge fuera de la herencia: "El cónyuge siempre es heredero forzoso, siempre tiene derecho a su legítima", destaca María Cristina Clemente.
María Cristina, notaria
Sin embargo, este usufructo corresponde a "una tercera parte de la herencia", con independencia del ejemplo anterior. Ahora bien, la única diferencia está en quién es la persona que toma la decisión de conmutar.
"Esa decisión de transformación del usufructo corresponde a esos hijos", detalla la notaria. En caso de que los hijos fueran solo del fallecido, "corresponderá al cónyuge viudo" decidir sobre la transformación del usufructo.
La sucesión intestada se aplica cuando no hay testamento. Según la normativa, primero heredarán hijos y descendientes, seguido de padres y ascendientes, después cónyuge, y por último, hermanos/sobrinos y parientes de hasta cuarto grado. Si no hubiera ningún familiar con derechos, heredaría el Estado.
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