Despedido por no querer hacer la pausa del bocadillo: la justicia avala que el descanso de 15 minutos es obligatorio
Un trabajador con más de 20 años de antigüedad fue cesado por saltarse el descanso legal durante su jornada
El tribunal da la razón a la empresa y reabre el debate sobre si estas pausas son tiempo efectivo de trabajo

El tribunal recuerda que el descanso de 15 minutos no es opcional: incumplirlo puede justificar un despido procedente.
Negarse a hacer un descanso obligatorio durante la jornada laboral puede acabar en despido procedente. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en una sentencia que afecta a un trabajador de la industria siderúrgica en Logroño, con más de dos décadas de antigüedad.
El conflicto se originó cuando el empleado decidió no realizar la pausa de 15 minutos para el bocadillo y acortar su jornada diaria, al considerar que ese tiempo debía computar como trabajo efectivo. Sin embargo, la empresa entendía —en base a un acuerdo interno vigente desde 2008— que ese descanso era obligatorio, no retribuido y debía recuperarse ampliando la jornada.
Un acuerdo vigente desde hace años
Según recoge La Verdad, la compañía había modificado la organización del trabajo tras la crisis económica, dejando de computar el descanso como tiempo efectivo, una medida pactada con los representantes de los trabajadores y aplicada de forma continuada durante años. Desde entonces, los turnos pasaron a incluir expresamente una pausa obligatoria de 15 minutos no remunerada.
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El trabajador, que en 2019 redujo su jornada para el cuidado de su hijo, volvió a su horario habitual en 2023 y comunicó a la empresa su negativa a “recuperar” ese tiempo. A partir de ese momento comenzó a abandonar su puesto antes de lo establecido, incumpliendo los horarios fijados en el cuadrante.
La empresa le advirtió en varias ocasiones de que su conducta vulneraba la normativa interna y la legislación laboral, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales. En jornadas continuadas de más de seis horas, el Estatuto de los Trabajadores establece un descanso mínimo de 15 minutos, que puede ser considerado obligatorio para ambas partes.
Tras reiterados incumplimientos y sanciones, la compañía optó por el despido disciplinario. El trabajador acudió a los tribunales solicitando que se declarase improcedente, pero el TSJ de La Rioja avaló la decisión empresarial.
Una sentencia que matiza el debate
La resolución subraya que el descanso no solo es un derecho del trabajador, sino también una obligación legal cuando así lo establece la organización del trabajo y los acuerdos colectivos. Permitir su supresión podría incluso acarrear sanciones a la empresa por incumplir la normativa de seguridad y salud laboral.
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El fallo llega en un contexto judicial especialmente sensible respecto al tiempo de descanso. En otros casos recientes, los tribunales han reconocido como “condición más beneficiosa” que el bocadillo compute como tiempo efectivo de trabajo cuando así se ha venido haciendo durante años. Sin embargo, este caso marca un límite claro: cuando existe un acuerdo válido y consolidado que establece lo contrario, el trabajador no puede decidir unilateralmente saltarse la pausa.
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