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Despedido por el embarazo de su mujer: La Justicia toma partido ante la "discriminación refleja"

Qué pasa cuando decir “voy a ser padre” acaba en despido

La paternidad no puede convertirse en un motivo de castigo laboral, ni siquiera de forma indirecta, según la Justicia.

La paternidad no puede convertirse en un motivo de castigo laboral, ni siquiera de forma indirecta, según la Justicia.

Que una empresa despida a un trabajador poco después de conocer que va a ser padre no es una simple coincidencia. Así lo están confirmando distintos tribunales superiores de justicia en España, que en los últimos años han declarado nulos varios despidos de hombres vinculados directamente al embarazo de sus parejas, al considerarlos una forma de discriminación por razón de sexo, aunque el afectado no sea la mujer gestante.

El caso más reciente lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha anulado el despido disciplinario de un consultor comercial al entender que la verdadera causa del despido no fue una supuesta bajada de rendimiento, sino el embarazo de su esposa y su futura paternidad. La empresa, según recoge la sentencia, conocía ese embarazo y decidió extinguir el contrato antes de que el trabajador pudiera acogerse a los permisos legales.

El tribunal considera “razonable pensar” que el empleado iba a disfrutar del permiso de paternidad y que ese hecho, por sí solo, constituye un indicio suficiente de vulneración de un derecho fundamental. Ante ese indicio, la ley obliga a la empresa a justificar de forma objetiva y ajena a toda discriminación el despido. Algo que no ocurrió, ya que la compañía ni siquiera compareció en el juicio.

La clave jurídica en este tipo de casos está en la inversión de la carga de la prueba. Cuando existen indicios de discriminación, no es el trabajador quien debe demostrarla plenamente, sino la empresa la que tiene que acreditar que su decisión responde a causas reales y legítimas. En el caso de Madrid, la empresa no logró probar ni la disminución continuada del rendimiento ni ninguna de las faltas alegadas. El resultado fue claro: despido nulo, obligación de readmitir al trabajador y pago de los salarios dejados de percibir.

La “discriminación refleja”

Este criterio no es aislado. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ya había fallado en el mismo sentido en una sentencia de junio de 2024, en la que anuló el despido de un trabajador producido apenas doce días después de que comunicara a la empresa que su mujer estaba embarazada. En aquel caso, la empresa reconoció directamente la improcedencia del despido y pagó una indemnización, pero el tribunal fue más allá y declaró la nulidad al entender que el cese estaba motivado por evitar las consecuencias legales asociadas a la condición de progenitor: permisos, ausencias o posibles bajas.

El magistrado fue contundente al señalar que no se trataba solo del permiso de paternidad, sino de la condición misma de padre y de todas las obligaciones que la empresa podía prever. Y lo hizo aplicando la doctrina de la llamada “discriminación refleja” o “por asociación”. La discriminación refleja se produce cuando una persona sufre un trato perjudicial no por una característica propia protegida, sino por su vinculación con otra persona que sí la tiene. En estos casos, el trabajador no es despedido por estar embarazado —algo imposible—, sino por su relación directa con una mujer embarazada.

Los tribunales recuerdan que el artículo 14 de la Constitución prohíbe la discriminación por razón de sexo y que esta protección no se limita exclusivamente a la mujer, sino que puede extenderse a quienes sufren las consecuencias de esa discriminación de forma indirecta. Esta doctrina ya fue reconocida por el Tribunal Constitucional en 2020, y tiene su origen en la jurisprudencia europea, como las conocidas sentencias Coleman y Guberina, que condenaron la discriminación laboral sufrida por personas por razón de la discapacidad de familiares cercanos.

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