Vivir con tus padres y cobrar el Ingreso Mínimo Vital: Así puedes solicitarlo después de cumplir 23 años
El IMV puede solicitarse como “beneficiario individual” aunque compartas domicilio familiar, pero la Seguridad Social pone varias condiciones

Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España. / Alberto Ortega
Cumplir 23 años y seguir viviendo en casa de tus padres ya no cierra, por sí solo, la puerta al Ingreso Mínimo Vital (IMV). De hecho, en 2026 se consolida una idea que está corriendo como la pólvora: hay jóvenes que pueden pedir el IMV aunque compartan techo con su familia. Pero aquí viene el matiz que lo cambia todo y que explica por qué muchas solicitudes acaban mal planteadas: puedes vivir en el domicilio familiar y, aun así, pedirlo solo si la Seguridad Social no te considera parte de la misma unidad de convivencia.
El IMV es una prestación de la Seguridad Social que busca prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. En diciembre llegó a 799.553 hogares en los que vivían 2.441.647 personas, y casi un millón eran niños, niñas y adolescentes. En 2026, además, la revalorización prevista de las cuantías es del 11,4%, según se recoge en los textos.
A partir de ahí, lo importante es entender quién puede pedirlo como beneficiario individual, qué requisitos se repiten siempre y cuáles cambian según la edad. Los textos coinciden en el punto central: los mayores de 23 años pueden ser beneficiarios individuales incluso si residen en casa de sus progenitores siempre que no se integren en la unidad de convivencia. Dicho de manera simple: no basta con “vivir ahí”; lo determinante es cómo te computa la Seguridad Social a efectos de IMV.
Requisitos indispensables si lo pides de forma individual
Si tienes 23 años o más y quieres solicitar el IMV viviendo en casa de tus padres, se repiten estas condiciones:
- Tener al menos 23 años.
- No estar casado, salvo que hayas iniciado trámites de separación o divorcio.
- No estar unido a otra persona como pareja de hecho.
- No formar parte de otra unidad de convivencia.
- Y, sobre todo, no integrarte en la unidad de convivencia de tus padres para poder cobrarlo de forma individual.
La Seguridad Social es estricta con esto: una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia a la vez, según se remarca en los textos. Lo que cambia según la edad: 23–29 no es lo mismo que tener más de 30. Aquí es donde mucha gente se pierde. Los requisitos se endurecen o se “miden” con distintos plazos según el tramo.
Si tienes entre 23 y 29 años
Además de lo anterior, se exige:
- Residencia legal y efectiva en España.
- Haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
En los textos, esa “vida independiente” se vincula a poder demostrar que tu domicilio fue distinto al de tus padres en ese periodo. Además, se menciona otro punto relevante en ese tramo: acreditar estar dado de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidades alternativas durante al menos 12 meses dentro de ese periodo.
Si tienes 30 años o más
Los textos señalan que el requisito se formula así:
- Acreditar que, durante el año inmediatamente anterior, tu domicilio en España ha sido distinto al de progenitores, tutores o acogedores.
Y aparece una salvedad concreta: no se exige ese requisito en el caso indicado cuando el cese de la convivencia con progenitores/tutores/acogedores se haya producido por fallecimiento.
¿Cuánto se cobra en 2026?
En los textos aparece una referencia clara para el caso de beneficiario individual en 2026: 733,6 euros mensuales para un solo adulto (tras la revalorización citada). También se indica que:
- Esa cifra aumenta un 22% si existe una discapacidad igual o superior al 65%.
- Para unidades de convivencia, el importe base sube un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un tope del 220%.
- Se mencionan rangos orientativos como 953,68 euros (dos adultos) hasta 1.613,92 euros (familias de mayor tamaño), y complementos en unidades monoparentales y por discapacidad.
- Además, se recoge el complemento de ayuda para la infancia: 115 euros (menores de 3), 80,50 euros (de 3 a 6) y 57,50 euros (hasta 18).
Un punto importante que también aparece: el IMV es subsidiario. Es decir, si ya se perciben pensiones o prestaciones (contributivas o no), el IMV cubre la diferencia hasta llegar a la renta garantizada; si ya se iguala o supera ese umbral, no se reconoce la prestación.
Más allá de convivencia, edad o estado civil, el IMV requiere estar en situación de vulnerabilidad económica. En los textos se explica que se calcula con los recursos de la persona o de la unidad de convivencia, y que el requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas computables del ejercicio anterior sea inferior (se menciona el margen de al menos 10 euros) a la cuantía garantizada que corresponda.
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