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Ni plantar tomates, ni fumar, ni cerrar terrazas: la justicia pone límites claros al uso de espacios privados en comunidades

La Ley de Propiedad Horizontal ampara a las comunidades frente a actividades molestas, dañinas o sin autorización

Tener un huerto no está permitido en una terraza privada.

Tener un huerto no está permitido en una terraza privada. / Mediterráneo

Tener las llaves de tu terraza no te hace dueño de lo que pasa en ella. Contar una terraza, un patio o un espacio exterior de uso privativo es, para muchos propietarios, un privilegio. Pero también una fuente constante de conflictos vecinales. Tres resoluciones recientes -en León, Madrid y en la aplicación directa de la Ley de Propiedad Horizontal- dejan un mensaje claro: aunque el uso sea exclusivo, el límite lo marca la comunidad y la seguridad del edificio.

Huertos urbanos improvisados, fumar en terrazas o instalar cerramientos sin permiso son algunas de las prácticas que están acabando en los tribunales… y perdiéndose. En León, la Audiencia Provincial ha confirmado la obligación de retirar un huerto urbano instalado en una terraza de uso privativo. El propietario había acumulado tierra, cajas de poliestireno y materiales para cultivar tomates, regándolos de forma constante.

El problema no fue la plantación en sí, sino sus consecuencias: humedades persistentes, filtraciones graves en el garaje inferior y desprendimientos de bovedillas sobre vehículos. Según la sentencia, el riego continuo, el peso de la tierra y un sumidero obstruido provocaron daños estructurales que pusieron en riesgo la seguridad del edificio. El huerto fue considerado una actividad prohibida y perjudicial, contraria al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y a los estatutos de la comunidad.

Fumar en la terraza también puede estar prohibido

Otro foco habitual de conflicto es el tabaco. Aunque muchas personas creen que en su terraza pueden fumar libremente, la Ley de Propiedad Horizontal abre la puerta a que las comunidades declaren estos espacios como zonas sin humo. El artículo 7.2 de la norma prohíbe actividades molestas, insalubres o nocivas, y en ese marco puede encajar el consumo de tabaco cuando afecta al resto de vecinos. Si hay quejas, el presidente de la comunidad puede exigir el cese de la actividad e incluso acudir a la vía judicial si el comportamiento persiste.

En los casos más graves, la ley contempla no solo la prohibición definitiva, sino también indemnizaciones e incluso la privación temporal del uso de la vivienda. En Madrid, una vecina instaló un toldo y una puerta metálica en su terraza sin autorización previa. Aunque el espacio era de uso exclusivo, los tribunales recordaron que seguía siendo un elemento común del edificio.

Los vecinos denunciaron que la instalación alteraba la estética del inmueble y podía afectar al drenaje del agua. La justicia les dio la razón y ordenó retirar las estructuras, subrayando que cualquier modificación en elementos comunes requiere el consentimiento de la comunidad. El hecho de que otros vecinos tuvieran toldos o elementos similares no sirvió de justificación. La sentencia insistió en que la existencia de irregularidades previas no legitima nuevas actuaciones sin permiso.

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