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Se acabaron las llamadas spam para los castellonenses: Pedro Sánchez hace oficial un real decreto para prohibir la publicidad no deseada

El Consejo de Ministros ha blindado el teléfono de los consumidores prohibiendo las llamadas 'en caliente' bajo multas de hasta 6 millones de euros

Vídeo: Ni responder ni bloquear el número: esto es lo que tienes que hacer para acabar con las llamadas 'spam' para siempre

PI STUDIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica que prohíbe de forma general las llamadas comerciales no solicitadas por parte de las compañías eléctricas. A partir de ahora, solo podrán contactar telefónicamente con los consumidores si estos han manifestado de forma expresa su voluntad de recibir esas comunicaciones o si es el propio usuario quien inicia el contacto.

El incumplimiento de esta prohibición podrá acarrear multas de entre 600.001 euros y seis millones de euros, en aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Sector Eléctrico. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será el organismo encargado de tramitar y resolver estas sanciones.

El decreto también pone fin a la llamada contratación “en caliente”. Antes de cerrar cualquier nuevo contrato o modificar condiciones, la comercializadora deberá remitir al cliente el contrato junto con un documento independiente, redactado en un lenguaje claro y accesible, que resuma el impacto en la factura y permita comparar las condiciones anteriores y las nuevas. Además, las llamadas deberán ser grabadas y quedar a disposición del consumidor.

En materia de cambios de contrato, los hogares y pymes con menos de 15 kW de potencia contratada podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, salvo antes de la primera prórroga anual en contratos a precio fijo del mercado libre, donde la penalización máxima será del 5% de la energía pendiente de facturar. Si el cambio lo realiza un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ninguna penalización.

El reglamento reduce además a un máximo de diez días el plazo para cambiar de suministrador y facilita la subrogación del PVPC en viviendas de alquiler con la simple solicitud de cambio de titular. Esta posibilidad se extiende a mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser titulares del contrato.

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