El despido de una trabajadora con la que se casó dos meses después termina en sanción por fraude
Una jueza ratifica una multa de la Inspección de Trabajo por un cese fraudulento para cobrar el paro y volver después a trabajar para su marido como autónoma: "Si tan mal se llevaban no es lógico"

Sede en Ourense de la Seguridad Social. / Iñaki Osorio
Javier Fraiz
«La causa del despido no tiene credibilidad desde el momento en que se despide a una persona por transgresión de la buena fe contractual y, sin embargo, dos meses después se casan», subraya la magistrada del juzgado de lo Social 3 de Ourense. La autoridad desestima la demanda del particular, un panadero, y ratifica una sanción de 7.501 euros impuesta por la Inspección de Trabajo en Ourense, por un presunto fraude debido a una connivencia para que la mujer obtuviese la prestación de desempleo, que después volvió a trabajar como autónoma para el mismo jefe, que ya era su marido. La sentencia no admite recurso y es firme desde el 19 de diciembre, según indican fuentes judiciales.
La sanción fue confirmada por la administración en marzo de 2025 y el recurso de alzada que planteó el afectado se desestimó en julio del año pasado. El demandante es un autónomo dedicado a la fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería. El 2 de mayo de 2023 despidió a una trabajadora indefinida alegando una supuesta transgresión de la buena fe contractual. Se reconoció la improcedencia del despido en una conciliación celebrada el 25 de mayo de 2023. La mujer, que era repartidora de pan por los pueblos, se encontraba en situación de contrato indefinido desde el 3 de agosto de 2018. Tras el despido, la mujer solicitó la prestación por desempleo en un único pago y se estableció como trabajadora autónoma. Desde el 17 de julio de 2024 pasó a repartir el pan del demandante. Ambos se habían casado un año antes y, además, en 2023 habían comprado un piso en el que vivían, según detalla la sentencia.
El panadero acudió a la jurisdicción social para solicitar la anulación de la sanción, que la Inspección de Trabajo basó en un fraude y una connivencia para obtener la prestación de desempleo, aparentando una situación legal de desempleo realmente inexistente.
«La connivencia existía y la sanción es correcta»
Tras citar jurisprudencia y la normativa aplicable, la magistrada del Social 3 de Ourense, María Luisa Rubio Quintillán, comparte el criterio de la administración. «La demanda se debe desestimar porque el fraude se ha probado y el acta de infracción no se ha desvirtuado». Cita el motivo clave: «La causa del despido no tiene credibilidad desde el momento en que se despide a una persona por transgresión de la buena fe contractual y, sin embargo, dos meses después se casan».
La jueza profundiza en este análisis: «Si tan mal se llevaban no es lógico que siga haciendo funciones de reparto del pan del demandante, reparto que hacía antes de la extinción laboral. Es decir, un año después del despido el demandante necesita dar salida al pan y se lo encarga a su pareja, habiendo percibido mientras una prestación de desempleo que repercute en los ingresos de la unidad familiar, siendo significativo que a pesar del despido no se contrate a nadie para sustituirla». Ante estos hechos, la magistrada ve demostrado que «la connivencia existía y la sanción es correcta».
Además, la titular del Social 3 de Ourense descarta que existiese un defecto en la notificación de la multa. «Al demandante se le pone a su disposición por sede electrónica la resolución del acta de infracción y no accede, tal y como luego sí hace cuando se le notifica la confirmación de la sanción», introduce.
«Se intenta en dos ocasiones la notificación en papel, por la mañana y la tarde, y finalmente se deja aviso en el buzón en el domicilio que consta en la Seguridad Social, aviso que el demandante no retira, por lo que se publica en edictos (...)». La jueza ve «correcta la tramitación del expediente y su correspondiente notificación».
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