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¿Puede tu jefe obligarte a abrir la mochila al terminar el turno? Esto es lo que dicen los jueces

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores pone límites claros. Te explicamos cuándo es legal que revisen tus pertenencias

Una mujer enseñando el bolso, una práctica que no puede ser sistemática a la hora de abandonar el trabajo.

Una mujer enseñando el bolso, una práctica que no puede ser sistemática a la hora de abandonar el trabajo.

Dos trabajadores, dos registros y dos desenlaces muy distintos. La diferencia no estuvo en lo que había dentro de la mochila o el bolso, sino en cómo se hizo el registro. Las últimas resoluciones judiciales han vuelto a poner el foco en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula hasta dónde puede llegar la empresa cuando sospecha de un hurto.

En enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó el despido disciplinario de un trabajador que se negó a abrir su mochila al terminar el turno. La empresa, dedicada a la fabricación y montaje de mobiliario, había detectado hurtos de material y herramientas y organizó registros esporádicos a la salida. Los controles se realizaban sin previo aviso, en presencia de la responsable de prevención y de los delegados de personal. El vigilante solo pedía abrir la bolsa y alumbraba el interior sin manipular los objetos.

Cuando llegó su turno, el empleado se negó en dos ocasiones. La empresa lo despidió por desobediencia y el tribunal avaló la decisión: el registro tenía un fin legítimo, era puntual, mínimamente invasivo y respetuoso con la dignidad. La negativa fue considerada una desobediencia grave.

El caso contrasta con la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2024. Una trabajadora de un centro comercial salió por la puerta de personal, sonó la alarma antihurtos y un vigilante registró su bolso. Encontró cuatro artículos sin abonar y fue despedida de inmediato. Sin embargo, en el registro no estuvo presente ni un representante legal de los trabajadores ni otro empleado.

El Supremo fue claro: esa garantía no protege solo la intimidad, sino la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse el requisito, el registro fue inválido y el despido improcedente. Además, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de hijo menor, se declaró la nulidad automática, con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación.

¿Qué dice exactamente la ley? El artículo 18 del ET permite registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares, pero solo cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Además, deben respetar la dignidad e intimidad y contar con la asistencia de un representante legal o, en su ausencia, de otro trabajador, siempre que sea posible.

Los tribunales también han advertido que no pueden hacerse controles “porque sí” ni de forma sistemática. Deben superar los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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