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Bruselas pone en cuestión la baliza V16: El “fallo” de notificación que amenaza su obligatoriedad en España

La Comisión Europea confirma que los reales decretos que impusieron la V16 conectada no se comunicaron bajo el procedimiento de la Directiva 2015/1535. Eso abre la puerta a un expediente contra el Gobierno y a que los jueces españoles se nieguen a aplicar la norma si la notificación era preceptiva

Multa de 200 euros por colocar la baliza V16 pero no encender las luces adecuadas

Lucía Feijoo Viera

La baliza V16 conectada, obligatoria en España desde el 1 de enero de 2026 para señalizar averías o accidentes en sustitución de los triángulos, suma ahora una nueva polémica con implicaciones políticas y jurídicas. La Comisión Europea ha advertido de que la norma española que impone este dispositivo no fue notificada previamente a Bruselas, como exige la Directiva (UE) 2015/1535 cuando se aprueban reglamentos técnicos que pueden afectar al mercado interior.

La confirmación llega tras una pregunta parlamentaria impulsada por la eurodiputada Dolors Montserrat (PPE). En la respuesta, el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Stéphane Séjourné, señala que los reales decretos que regulan la baliza “no han sido notificados con arreglo al procedimiento” previsto en esa directiva.

Por qué importa la notificación

El trámite europeo no es un formalismo menor. La Directiva 2015/1535 obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión los proyectos de reglamentación técnica antes de adoptarlos, precisamente para que puedan examinarse y evitar obstáculos al comercio dentro de la UE. El procedimiento incluye, además, un plazo de espera de tres meses.

En el caso de la V16, el foco está en su “dimensión técnica”: no se discute tanto el objetivo de seguridad vial -evitar que el conductor salga del vehículo- como la exigencia de conectividad y geolocalización vinculada a la plataforma DGT 3.0. Bruselas recuerda que los dispositivos de señalización de peligro no están armonizados en toda la Unión y que cada país puede regular su tráfico, pero advierte de que imponer requisitos técnicos muy específicos a nivel nacional puede convertirse en una restricción al libre comercio en el mercado interior, con referencia al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Consecuencias posibles: infracción y “batalla” en tribunales

La Comisión apunta dos efectos potenciales:

  • El primero, político-administrativo: si concluye que España incumplió sus obligaciones, puede abrir un procedimiento formal de infracción al amparo del artículo 258 del Tratado.
  • El segundo, judicial: la propia Comisión recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE según la cual los tribunales nacionales deben negarse a aplicar reglamentos técnicos no notificados correctamente cuando esa notificación fuera obligatoria. Traducido al día a día: una sanción por no llevar la V16 podría intentar impugnarse alegando ese defecto de procedimiento, si un juez considerara que la notificación era exigible.

Bruselas, hay que decir, no afirma de forma categórica que España estuviera obligada a notificar en este caso concreto. La Comisión subraya que corresponde a cada Estado miembro valorar si su proyecto normativo entra en el ámbito de aplicación de la directiva, lo que deja un margen de incertidumbre.

De momento, eso sí, nada cambia para los conductores en la práctica: la V16 conectada sigue siendo el único sistema legal de preseñalización desde el 1 de enero de 2026. Pero el aviso europeo añade presión al Gobierno y alimenta un debate que ya estaba encendido, con un mensaje de fondo: no basta con la intención de mejorar la seguridad vial.

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