Multa de 4.000 euros a un bar por tener a una camarera trabajando sin alta mientras cobraba el paro
El Supremo confirma que la infracción fue grave, pero no muy grave, porque el desempleo puede compatibilizarse con un empleo a tiempo parcial

Imagen de archivo de una camarera. / Mediterráneo
Un bar tendrá que pagar finalmente una multa de 4.000 euros después de que la Inspección de Trabajo descubriera a una camarera trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social mientras seguía cobrando la prestación contributiva por desempleo del SEPE en Zaragoza. El caso, ocurrido en febrero de 2018, ha terminado llegando al Tribunal Supremo, que ha confirmado la rebaja de la sanción inicial de 10.001 euros.
La decisión aparece recogida en la sentencia STS 1189/2025, en la que la Sala de lo Social respalda el criterio que ya había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Inspección de Trabajo había considerado los hechos como una infracción muy grave, pero los tribunales han entendido que la conducta debía calificarse como grave. La diferencia ha sido clave: de una multa de 10.001 euros se ha pasado a una sanción definitiva de 4.000.
Todo comenzó durante una visita de la Inspección de Trabajo a un establecimiento hostelero de Zaragoza. Al entrar en el local, los funcionarios encontraron a una mujer detrás de la barra, con uniforme y atendiendo a clientes junto al resto de empleados. Según los textos del caso, cuando los inspectores se identificaron, la trabajadora abandonó el bar antes de entregar su documentación.
El propietario del negocio trató de justificar lo ocurrido asegurando que la mujer había acudido únicamente para realizar una entrevista de trabajo y que, si se había puesto a atender, fue por una “confusión” del encargado. Sin embargo, esa explicación no prosperó. La propia camarera declaró después que había pactado con la empresa incorporarse ese mismo día.
La Inspección comprobó varios datos relevantes: la trabajadora seguía cobrando el paro, no había sido dada de alta en la Seguridad Social en el momento de la visita y el contrato se formalizó al día siguiente como ayudante de camarero a tiempo parcial. Además, la empleada tuvo que devolver al SEPE 160,26 euros percibidos indebidamente durante ese mes de febrero.
El punto decisivo del caso no ha sido si la empresa incumplió o no su obligación de dar de alta a la trabajadora. Los tribunales dejan claro que sí hubo infracción por permitir que empezara a trabajar sin el alta previa correspondiente. La cuestión era otra: si esa infracción debía considerarse grave o muy grave por el hecho de que la camarera estuviera cobrando el paro.
El Supremo recuerda que la prestación por desempleo puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En esos casos, el trabajador no pierde necesariamente el paro, sino que la prestación se reduce de forma proporcional a la jornada realizada. Por eso, según el tribunal, no basta con que una persona esté cobrando una prestación para aplicar automáticamente el tipo sancionador más duro.
La clave está en si esa prestación es incompatible con el trabajo desempeñado. Y, en este caso, al tratarse de un empleo a tiempo parcial, el Supremo considera que no se daba esa incompatibilidad en los términos exigidos para imponer la sanción muy grave. Con este razonamiento, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y ha dejado firme la resolución del TSJ de Aragón. El bar no queda exonerado: tendrá que pagar 4.000 euros por no haber dado de alta a la trabajadora antes de que empezara a prestar servicios. Pero la multa queda lejos de los 10.001 euros planteados inicialmente por la Inspección.
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