El Tribunal Supremo establece en una sentencia por tráfico de drogas que el examen de la basura doméstica de una persona por parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no es una vulneración del derecho constitucional a la intimidad.

Salvo la imposición de una multa cuya cuantía rebajan, los magistrados ratifican en el fallo una sentencia condenatoria dictada en octubre del 2002 por la Audiencia de Castellón contra dos narcotraficantes, los cuales habían sido detenidos cuatro años antes en posesión de 400 kilogramos de cocaína.

El arresto de Ricardo José Peñafiel y Sergio Tellols Bomboi, a los que los agentes del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga (GIFA) de la Guardia Civil sometían a vigilancia ante la sospecha de que se dedicaban al tráfico de estupefacientes, se produjo en diciembre de 1998.

La Audiencia de Castellón impuso a Peñafiel cuatro años y medio de prisión --tres por un delito contra la salud pública y uno y medio por tenencia ilícita de armas--, y Tellols fue condenado a siete años y un mes, también por ambos tipos penales.

La defensa de ambos narcotraficantes recurrieron en casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo, que celebró la vista para resolver los recursos el 19 de mayo. El abogado de Peñafiel alegaba la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, entre otros principios, pero el Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la pena.

Por lo que respecta a Tellols, los magistrados sólo aceptan la rebaja de la multa que le impuso la Audiencia de Castellón, de 47.331.137 a 11.832.786 euros, al entender que no se aplicó la atenuante de colaboración con la Justicia, pues guió a los agentes durante los registros.

Sin embargo, la defensa de este procesado había alegado la vulneración del artículo 18 de la Constitución Española, ya que consideraba "nulo" el hallazgo de restos de cocaína en las bolsas de basura depositadas por su cliente en el contenedor. Para este letrado, esa investigación policial "habría invadido un ámbito personal íntimo y cubierto por una garantía similar a la que ampara el domicilio".

Para el Supremo, "ni tales bolsas, ni los lugares en que suelen depositarse gozan de una consideración social asimilable a la del domicilio (...) y, por lo demás, es sabido que los contenedores de basura son habitual objeto de inspección por personas, generalmente indigentes, en busca de cosas de valor".