El 5 de septiembre del 2002, tres niños de Benicarló de 12 y 13 años, Ramón, Santiago y Manuel, quedaron gravemente heridos después de que un anciano del pueblo, Silverio Pellicer, presuntamente, prendiera fuego a la caseta de madera en la que se encontraban. El suceso conmocionó a la sociedad castellonense, que siguió paso a paso la evolución de los pequeños, ingresados en el hospital de La Fe de Valencia.

Justo dos meses después, el 5 de noviembre, una vecina del Grao de Castellón, Elena Bacas, fue asesinada a cuchilladas en su propia casa. El crimen volvió a consternar a la provincia.

Ahora, cuatro años más tarde, los supuestos autores de estos hechos han sido juzgados y condenados, sin embargo, las respectivas defensas han recurrido ante el Tribunal Supremo, por lo que acusados y familias de las víctimas siguen pendientes de las resoluciones.

En el caso de Benicarló, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón emitió una sentencia en junio del 2006 en la que condenó a Silverio Pellicer a siete años y medio de prisión al considerarle autor de tres delitos de homicidio en grado de tentativa. Además, el tribunal impuso una indemnización de un millón de euros para cada uno de los menores heridos, por lo que los bienes del anciano quedaron embargados. El falló consideraba que el día de autos el pastor estaba cuidando de sus cabras cuando vio a los niños y les dijo reiteradamente que se fueran. A continuación sacó el pantalón un pañuelo, una servilleta y un mechero y prendió la caseta. Los niños quedaron malheridos. Dos de ellos permanecieron dos meses en la UCI y el otro, siete.

Dos recursos

En lo que respecta a Elena Bacas, un jurado popular declaró culpable del asesinato a un inquilino de la víctima, A. B., de origen magrebí. En junio del pasado año el Tribunal del Jurado le condenó a 20 años de prisión como autor de la muerte a cuchilladas de la anciana. Sin embargo, la defensa reivindicó la nulidad del juicio argumentando que se vulneró el derecho fundamental a la tutela efectiva, al considerar insuficiente la motivación del veredicto del jurado, y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ desestimó el recurso de apelación y la defensa volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo.