La sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una médico y al Servicio Valenciano de Salud a indemnizar a una paciente por perforarle el útero e imposibilitar que se pudiera quedar embarazada. La mujer fue intervenida en el General de Castellón, según la Asociación del Defensor del Paciente.

La sala confirma así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Castellón, con fecha de 9 de septiembre del 2000, sobre el caso de una paciente de 29 años que, con motivo de su primer embarazo, ingresó en el Hospital General el 8 de febrero de 1996 con diagnóstico de gestación detenida, huevo huero. El 11 de febrero se le preparó para realizarse un legrado y, tras practicarle una histerectomía con dificultades, se suspendió la intervención, ya que al introducir la legra se sospechó de una posible perforación del útero, pues la legra pequeña pasó más allá de la medida de histerometría, sin efectuarse el legrado.

Seis días después, el 17 de febrero, se efectuó el legrado. Tras las complicaciones, al día siguiente se sometió a la paciente a una laparotomía ante la sospecha de una peritonitis. Posteriormente, esta acudió al Instituto Valenciano de Infertilidad para hacerse una fecundación in Vitro, donde fue intervenida el 4 de abril de 1997 y se le apreciaron sinequias intrauterinas y orificios tubáricos, lo que constituye el síndrome de Asherman, con la imposibilidad de embarazo.

Ante estos hechos, la sala condena a la médica que intervino a la paciente al considerar que la complicación surgida "era previsible" y, por tanto, "evitable", y le imputa el no haber efectuado el legrado "de forma correcta". Así, estima que no agotó todas las posibilidades que la ciencia y la técnica en aquellos momentos tenía a su disposición. Es, en definitiva, agrega la sala, lo que se conoce como la lex artis aplicable a un determinado caso para obtener de una forma diligente la curación del enfermo y esta obligación fue incumplida.