En otra sentencia del pasado mes de abril, el propio Tribunal Supremo consideró constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada, porque ello no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Este fallo contó con el voto particular discrepante del juez Perfecto Andrés Ibáñez, quien sostuvo que los móviles contienen un relevante volumen de información confidencial.