La Audiencia de Valencia ha condenado a un año y tres meses de prisión por un delito de hurto a una mujer que robó en 2009 numerosas joyas, pare venderlas, en la casa del anciano discapacitado al que cuidaba desde hacía años en Valencia. La sentencia de la Sección Segunda, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirma otra en el mismo sentido dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia y que la procesada recurrió. Según se declara probado, Mariela V.V. estuvo trabajando como empleada de hogar en el domicilio de Antonio G.R., de 89 años, en la calle Grabador Jordá de Valencia, desde mayo de 2009 hasta enero de 2010. La mujer fue contratada por la hija de Antonio para cuidar a sus padres, ya ancianos y con discapacidad, por recomendación de otra empleada de hogar que conocía. Tras el fallecimiento de la anciana que formaba la pareja, la mujer continuó prestando servicios en régimen interno para el cuidado del hombre. Aprovechando que disfrutaba de plena confianza de la familia, dado que convivía con en octogenario y tenía libre acceso a la casa, cogió de la vivienda algunas joyas de Antonio, ajeno a lo que estaba sucediendo. Después procedió a venderlas, de modo que, en fechas diferentes, acudió a una casa de compraventa de oro y joyas de la ciudad. Allí vendió por un precio muy por debajo de su valor en el mercado una pulsera, una medalla, una gargantilla y varias cadenas y anillos hasta que el dueño del local dio parte a la Policía. Tras la sentencia, la procesada interpuso un recurso de apelación en el que defendía que en los hechos no concurre la agravante de abuso de confianza. El tribunal concluye ahora que la sentencia de instancia razona y justifica la apreciación de abuso de confianza "con detalle y precisión". Resalta la "especial relación de confianza" que tenía la acusada, empleada de hogar que cuida con el carácter de interna a una pareja de ancianos y que cuando fallece la mujer se hace cargo del viudo "mientras sus hijos confían ciegamente en la persona que le está cuidando día y noche, pues la dejan al cuidado de algo tan preciado como unos padres". En su opinión, "no se puede confiar más en alguien", y la duda en el planteamiento que realiza la defensa "casi llega a ofender a los que depositaron su confianza en la acusada". De este modo, estima que la denunciada "sin duda ha sido tratada con benignidad por el juez de instancia respecto de la pena impuesta", y añade que, "sólo por la existencia de la prohibición de reformatio in peius" -en Derecho Penal, resolver la causa empeorando los términos en que fue dictada la sentencia- mantiene la pena impuesta.