En el artículo 237 del Código Penal indica que “son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderasen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran”.

Este delito se castiga con la pena de prisión de uno a tres años, salvo que concurran circunstancias que permitan estimar el robo de especial gravedad. Más grave es aún si ha existido violencia.