La Audiencia Provincial de Castellón, y en concreto el juzgado de instrucción número 1, ha acordado el sobreseimiento de la causa seguida contra el rector del seminario Mater Dei de la capital de la Plana, M.A.A., por presuntas agresiones o abusos sexuales a un alumno menor de edad, según una resolución judicial hecha pública en la jornada de ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en la que se afirma que “no se constata la existencia de indicios racionales de la comisión de delito” .

La sentencia señala que “a pesar de que el menor afirma que fue objeto de una violación anal” por parte del rector durante el curso escolar 2009-2010, “estos extremos no han quedado acreditados en modo alguno”, sin que se pueda otorgar “suficiente credibilidad” únicamente a su testimonio particular, recoge.

El juez se refiere, en el texto del sobreseimiento, a un informe pericial del que se desprende que lo testificado por el chico respecto a la supuesta violación es “probablemente una fabulación, atendida a la personalidad de este, quien parece ser que confunde la realidad con el fruto de sus deseos”, y asegura que no hay, del resultado de las diligencias practicadas, ningún indicio que permita confirmar su versión, sin perjuicio de un informe forense que inicialmente otorgaba credibilidad al testimonio del menor.

El auto cita también “problemas del menor, quien habría sufrido diversos internamientos psiquiátricos, así como el testimonio de la psicóloga del centro educativo que relata que este alumno tenía tendencia a inventarse las cosas “continuamente”.

También que “mentía bastante”, que nunca le habló de que intentasen abusar de él y que padecía un trastorno de personalidad que requería de intervención psiquiátrica. El juez argumenta, asimismo, que las declaraciones de algunos testigos compañeros del joven seminarista no corroboran en modo alguno, “sino todo lo contrario”, los graves hechos relatados por el mismo.

CIRCUNSTANCIAS // De esta forma, la sentencia acuerda el sobreseimiento provisional de la causa “visto que los graves hechos denunciados se basan única y exclusivamente en el testimonio del referido menor, al no existir ningún otro indicio de la comisión de un hecho delictivo, y atendidos los concretos y específicos hechos que se denuncian y las particulares circunstancias psicológicas que concurren en dicho menor”, matiza. H