La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un año y medio de cárcel a Juan Antonio de M. M., de 50 años, por un delito de apropiación indebida tras quedarse con 10.000 euros de una pareja de ancianos, que iban a comprarse un apartamento en Orpesa, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso Mediterráneo.

Además, los magistrados del caso han determinado que el ya condenado, que tenía antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, deberá indemnizar con 11.803 euros a los afectados, Antonio M. M. y su esposa, ya fallecida, y a correr con las costas procesales.

Los hechos por los que fue denunciado se remontan al año 2006, cuando Juan Antonio de M. M. actuó como intermediario en la compraventa de una vivienda en la avenida Columbretes, dada su condición de gerente de una empresa inmobiliaria.

Tras pagar los compradores 173.333 euros por el apartamento y dado que vivían en Zaragoza, el matrimonio confió en el acusado para abonar el correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales, así como la inscripción en el registro de la propiedad.

En total, hicieron una transferencia bancaria a Juan Antonio de M. M. por valor de 10.012 euros para que abonara las tasas.

Sin embargo, movido por el ánimo de beneficiarse a costa de los bienes de sus clientes, incorporó dichas cantidades a su patrimonio, no efectuando ninguna de las gestiones encomendadas.

Transcurridos casi dos años, Antonio M. M. recibió una carta en su domicilio en la que se le notificaba que el impuesto seguía sin realizarse. Tal y como declaró la víctima en el juicio, “pensaba que esa cantidad se había pagado ya hacía tiempo y, cuando recibí la carta me quedé muy sorprendido. Me tocó volver a abonarlo con intereses”.

La hija de Antonio M. M. realizó un nuevo pago del impuesto en la cuenta de la Generalitat valenciana, con un recargo de 1.791 euros por el retraso a la Hacienda pública. Ambas cantidades hacían un total de 11.803 euros, suma que el ya condenado deberá abonar ahora a los afectados por su comportamiento.

El tribunal ha hallado culpable a Juan Antonio de M. M. de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal.

Asimismo, ha tomado la determinación de aplicar el atenuante de dilaciones indebidas, puesto que han estimado excesivo el tiempo transcurrido desde los hechos, en el año 2006, en la tramitación del procedimiento.

Nueve años después, Juan Antonio de M. M. ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y medio de cárcel. H