castellón de un delito de violencia de género a una falta de lesiones
Un condenado por agredir a su ‘ex’ solo deberá estar localizable 6 días
Zarandea y empuja a su exmujer contra la pared, causándole diversos hematomas. El juez de lo Penal de Vinaròs le impone 25 días de trabajo social y la Audiencia lo rebaja

Un condenado por agredir a su ‘ex’ solo deberá estar localizable 6 días
NÚRIA B. BIGNÉ
Un vecino de Alcalà de Xivert, de 48 años y con antecedentes penales, solo deberá estar localizable durante seis días por haber agredido físicamente a su exesposa.
Esa es la pena que le impone la Audiencia Provincial de Castellón, tras recurrir la sentencia el procesado del Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs, que lo condenaba a 25 días de trabajos sociales en beneficio de la comunidad. Tras presentar su recurso de apelación, el tribunal de la Sección Segunda ha estimado revocar la condena impuesta por un delito de violencia de género, dejándolo en una falta de lesiones, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
Los hechos por los que ha sido juzgado se remontan al pasado 17 de febrero, cuando, según declararon probado los magistrados, cogió fuertemente por los brazos a la que fuera su mujer, la zarandeó y la empujó contra la pared en el establecimiento comercial propiedad de ambos y que desde hace tres años gestiona él.
Dicha agresión le provocó a la denunciante hematomas en ambos brazos y edema en un tobillo, unas lesiones que precisaron una primera asistencia sanitaria y que tardaron en sanar cinco días, ninguno de ellos impeditivo.
El Juzgado de lo Penal 1 de Vinaròs le prohibió al hombre tener armas durante once meses y le impuso una orden de alejamiento, por la que no podía aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante un año, ni comunicarse con ella. Asimismo, le impuso 25 días de trabajo social por lo que consideraron un delito de violencia de género y 157 euros de indemnización por los perjuicios ocasionados a su ex.
Según reza la resolución del máximo órgano judicial de la provincia, fue la mujer quien irrumpió “de malos modos, alterada y con un tono de voz elevado” en el comercio, según revelaron tanto el hombre, como un testigo.
El tribunal entiende que no puede tratarse de un caso de violencia de género porque el del denunciado es un “hecho puntual” y que se produjo “al margen de su pasada relación sentimental”, siendo el motivo de la misma su condición de socios de un negocio. Asimismo, los magistrados le imponen la única pena de estar localizable durante seis días, entendiendo que “fue ella la que provocó el incidente”, personándose en el lugar “con malas formas” y “negándose a abandonar el comercio al pedírselo él”. H
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