El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un agente de seguros de Castellón condenado por un delito continuado de apropiación indebida --agravado por la cuantía-- y ha rebajado a la mitad la condena impuesta por la Audiencia Provincial en el 2018. El alto tribunal de Madrid ha decidido ahora, tras la revisión del recurso de casación, dejar en dos años la pena de prisión --inicialmente era de cuatro--.

El procesado deberá pagar una multa de 1.260 euros y devolver, además, los casi 296.000 euros de los que se adueñó.

El tribunal madrileño acepta los hechos probados en la sentencia de origen de Castellón, que determinó que el agente de seguros actuaba como administrador único de una mercantil y desarrollaba, al menos desde el año 2000, labores de mediación con conocidas compañías de seguros. Entre las labores de mediación de seguros se incluían, según el documento judicial, el cobro de las primas de los contratos de seguros ingresadas por los tomadores asegurados que luego debía ingresar a una compañía en cuestión afectada.

El Supremo ha revisado ahora el caso y determina la rebaja de la pena para el procesado porque «no consta que el acusado distrajera los fondos mediante una diversidad de actos que pueden dar lugar a la continuidad delictiva».

Hace ahora un año otro agente de seguros aceptó una pena de cuatro años y medio de cárcel por estafa. El acusado expresó su «arrepentimiento» y señaló que las cantidades obtenidas se fundamentaban en «compras compulsivas y conductas adictivas».