Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha propuesto este jueves dar la razón al rey de Marruecos en la disputa que le enfrenta con un agricultor murciano a cuenta de la explotación por parte del segundo de una variedad de mandarina protegida en la UE y cuyos derechos son propiedad del primero.

El asunto fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo, que debe resolver si la empresa Nadorcott Protection, propiedad de la familia real marroquí y dueña de la variedad de mandarina en disputa, conserva el derecho a emprender acciones legales por cultivar la variedad sin su permiso o tal derecho ha prescrito por haber superado el plazo de tres años que recoge la normativa europea.

En las conclusiones que ha publicado este jueves, el letrado danés Henrik Saugmandsgaard Oe opina que, en aquellos casos en los que las infracciones se prolongan en el tiempo, el derecho de los titulares a acudir a los tribunales sólo prescribe en el caso de las infracciones realizadas hace más de tres años.

Su opinión no es vinculante de cara a la futura sentencia del tribunal de Luxemburgo, pero la posición del Abogado General supone que, en estos casos, los titulares de patentes sobre especies vegetales conservan el derecho a ejercer acciones por infracciones realizadas dentro de los últimos tres años.

El asunto se remonta a 2007, año en el que la empresa de la familia real marroquí remitió un primer requerimiento a la sociedad de José Cánovas Pardo para que cesara en la explotación de la variedad de mandarinas controvertida mientras no solicitara la licencia correspondiente. Este agricultor disponía desde 2006 de una plantación de mandarinas de la variedad 'nadorcott' en la localidad de Alhama de Murcia compuesta por 4.457 árboles.

Esta variedad vegetal está protegida en la UE desde 2004 y la empresa del rey marroquí presentó en 2011 ante un Juzgado de lo Mercantil una demanda para que se declarara la infracción de los derechos legítimos sobre la variedad desde 2006 y hasta que cesara la explotación. También solicitó que se condenara a la sociedad murciana a dejar de explotar la variedad controvertida, eliminar y destruir cualquier material de la misma y a pagarle una indemnización de 35.000 euros.

Sin embargo, en un primera momento la Justicia dio la razón al agricultor murciano por considerar que había expirado el plazo previsto en las normas europeas. El reglamento, en particular, establece que el derecho del titular a emprender acciones legales "prescribirá transcurridos tres años a partir de la fecha en la que se haya concedido finalmente la protección comunitaria de obtención vegetal y el titular haya tenido conocimiento del acto y de la identidad del infractor".

Nadorcott Protection recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de Murcia, que posteriormente dictaminó que los actos de infracción se habían reiterado en el tiempo y que la prescripción se había interrumpido en noviembre de 2009, cuando se abrieron diligencias preliminares. En consecuencia, declaró que sólo habían prescrito los actos de explotación realizados más de tres años antes de dicha fecha.

La sociedad del agricultor murciano presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuestionando la interpretación sobre el periodo de prescripción de la Audiencia Provincial de Murcia.

Pero antes de resolver el caso, preguntó a la Justicia europea si el plazo de prescripción de tres años afecta al conjunto de los actos que vulneran los derechos del titular de la protección --lo que significaría dar la razón al agricultor murciano-- o únicamente a los actos realizados fuera del plazo de tres años, de forma que las acciones contra los infractores por actos realizados dentro del plazo serían admisibles.