La Audiencia de Alicante no ve delito en seguir y llamar "guarra" y "zorra" a una mujer
El tribunal anula una sentencia que condenaba a tres menores de a seis meses de trabajos socioeducativos por proferir obscenidades

Audiencia de Alicante / MEDITERRÁNEO
R. D.
La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la condena impuesta por un juzgado a tres menores de San Vicente del Raspeig que siguieron a una mujer cuando caminaba sola diciéndole obscenidades como "guarra" o "zorra".
Los tres adolescentes fueron condenados el pasado noviembre por el juzgado de Menores número 1 de Alicante a realizar "una tarea socioeducativa" de una duración máxima de seis meses sobre educación en valores de respeto. Les consideró autores de un delito leve de coacciones por el temor creado en la mujer, pero la Audiencia entiende que no concurre dicha calificación jurídica y acuerda la absolución de los tres menores, uno de ellos defendido por el abogado Santiago Talavera Vico.
Los hechos ocurrieron poco antes de las 21 horas del 26 de junio de 2019 en la calle Pi y Margall de San Vicente del Raspeig. Tres menores de 16 y 17 años siguieron a la joven que caminaba por delante de ellos y comenzaron a proferir expresiones como "guarra, zorra, chúpamela, puta". Esta situación, añade el fallo, creó temor en la mujer al no haber más viandantes en la zona y le obligó a acelerar el paso "asustada". Al final aprovechó la aparición de una pareja de personas mayores para detenerse y dejar que pasaran los adolescentes con el fin de evitar que continuasen siguiéndola.
"Vejaciones injustas leves"
El tribunal considera que no concurren los requisitos del delito de coacciones y sólo cabría la existencia de unas posibles vejaciones injustas de carácter leve. Sin embargo, el Código Penal sólo castiga estas conductas en casos de violencia de género y doméstica, de ahí que la Audiencia revoque la condena y acuerde la absolución de los tres menores
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