Un joven de 22 años quedó este lunes absuelto tras abusar sexualmente de una menor de 15 años que conoció en las redes sociales mientras mantenían una relación de noviazgo y proferirle amenazas tras la ruptura sentimental al padecer esquizofrenia.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón formalizó durante la mañana del lunes el acuerdo alcanzado entre la acusación, la defensa y el Ministerio Público por el que el procesado elude la pena de prisión al aplicar el eximente a consecuencia de la enfermedad que sufre.

Si bien, el varón aceptó los delitos continuados de abuso sexual y amenazas que reclamaban desde la Fiscalía y la parte afectada, así como la descripción de los hechos, en los que se incluyen tocamientos no consentidos por la menor en zonas íntimas para «satisfacer los deseos libidinosos» y la insistencia para mantener contactos sexuales argumentando que eran «una muestra de amor».

A los acontecimientos probados se suma una serie de mensajes enviados a la víctima a través de Instagram una vez se produjo la ruptura de la relación de noviazgo que mantenían y que, tal y como recoge la documentación, incluyen expresiones como «ten cuidado» o «desbloquéame o todo el pueblo se entera de una cosa».

El tribunal, y las partes, acatan al mismo tiempo la afección que tuvieron estos hechos en la menor, como una baja autoestima, ansiedad y un efecto depresivo.

Delirio erótico

No obstante, también dan el visto bueno a la diagnosis de esquizofrenia paranoide con temática erotómana, es decir, la enajenación mental que sufre el joven causada por el amor y caracterizada por un delirio erótico, lo que comporta una alteración de sus capacidades cognitivas. Con todo, el condenado, según consta en la sentencia dictada in voce --de forma oral-- por la jueza, evitará ingresar en un centro penitenciario a cambio de permanecer en libertad vigilada y seguir una serie de medidas de seguridad durante un periodo máximo de tres años.

Entre las condiciones impuestas figura la prohibición de aproximarse a la víctima y su entorno educativo o laboral durante dos años, la imposibilidad de comunicarse con la menor por el mismo tiempo y la obligación de seguir un tratamiento médico externo para la patología que sufre durante los próximos tres años.

El varón también deberá hacerse cargo de las costas derivadas del procedimiento judicial y abonar una indemnización en concepto de responsabilidad civil por los daños morales y perjuicios ocasionados a los tutores legales de la afectada por una cuantía total establecida en 1.000 euros.