La Audiencia Provincial de Castellón estimó en parte el recurso de apelación de un acusado de lesionar e intentar robar a una mujer de avanzada edad en un mercadillo ambulante de Almassora. La sentencia rebaja un año la condena al suprimir el agravante de alevosía, pero aún así condena a dos años y medio de cárcel al acusado.

Los hechos ocurrieron el 10 de julio del 2020, cuando el acusado se aproximó al mercado ambulante de Almassora. Allí, según la sentencia que ha sido objeto de recurso, se situó en la cola de un puesto de fruta y tras observar a los clientes que allí estaban, y con ánimo de apropiarse de la cartera de una de ellas, se abalanzó sobre una mujer, a la que eligió por su avanzada edad, le cogió la mano donde portaba la cartera-monedero, y tiró de ella. El acusado no consiguió apropiársela, pero sí hizo que la víctima perdiera el equilibrio y terminara cayendo de bruces contra el suelo. 

Como resultado, la mujer sufrió heridas de diversa consideración y una fractura de hombro, por las que la víctima no reclama. El acusado emprendió la huida corriendo, pero dos trabajadores del mercado lo alcanzaron y acudieron a la Policía Local de Almassora, que procedió a la inmediata detención del acusado.

Tras el juicio, el juzgado de instrucción número 3 de Castelló condenó al acusado, como autor responsable de un delito de robo con violencia, con atenuante de drogadicción, a 1 año y 6 meses de cárcel, y por un delito de lesiones, con agravante de reincidencia y alevosía, a otros dos años y dos meses de prisión.

Recurso

Posteriormente, el acusado presentó recurso de apelación, tanto por vulneración del derecho de defensa, ya que solicitó el mismo día de juicio que se aplazara al perder la confianza en su letrado anterior; como por desproporción de las penas a imponer, que consideraba excesivas. 

Analizado el recurso, la Audiencia Provincial considera, en el primer aspecto, que las razones alegadas obedecen a la intención de dilatar el proceso, pero en el segundo estima la petición de la parte apelante, «pues ciertamente no puede apreciarse la circunstancia agravante de alevosía, cuando tal y como se desprende del relato de hechos probados, la intención del acusado fue la de apoderarse de las pertenencias de la víctima, no de ocasionarle las lesiones con que resultó a consecuencia del tirón propinado al haberse resistido». Por ello, se rebaja a un año la pena dictada inicialmente, quedando en dos años y medio.