Cuando fue condenado, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena determinó que, en vez de entrar a la cárcel a cumplir los dos años entre rejas de pena, fuese expulsado de España. Su delito, un robo con violencia. El chico, que acababa de cumplir 18 años cuando cometió el delito, presentó un recurso ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, y pidió que no le expulsasen del territorio nacional, ya que, alegó, en su Argelia natal no tenía arraigo.

La Audiencia ha desestimado su recurso, pues este joven había sido condenado también por hurto y por amenazas. Asimismo, el tribunal considera que tampoco tiene arraigo en España, donde no podrá entrar durante los próximos siete años.

"Entendemos que el Juzgado de lo Penal aplica correctamente lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, que establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español pero que no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada", destaca la Audiencia, al rechazar el recurso.

El hecho por el que fue condenado el chico fue la sustracción de un bolso con violencia a una viandante, algo que hizo, junto a otros dos sujetos, en septiembre de 2020. "Aunque en la sentencia se considerara que carecía de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, lo cierto es que ese mismo día había condenado por un delito leve de hurto, un delito leve de lesiones y un delito de amenazas, hechos cometidos el 3 de septiembre, existiendo algo común en dos de ellos con el siguiente, la violencia", indica el tribunal, a lo que añade que "no consideramos, por otra parte, la existencia de un arraigo en España, que no se puede considerar acreditado mediante la mera referencia de una persona y una propuesta de trabajo temporal que a nada obliga, presentados tras el recurso".

"No hay el menor indicio de actividades a que se haya dedicado en España, ni datos serios que permitan asegurar un arraigo real. Por tanto, ni es procedente la suspensión de la pena, ni desproporcionada la expulsión. En consecuencia, se desestimará el recurso", sentencia el tribunal de Cartagena.