Iván Pardo Pena es desde este miércoles el primer condenado en Aragón a la pena de prisión permanente revisable. Este hombre asesinó a su sobrina de tan solo 8 años, Naiara, tras torturarla para que hiciera los deberes. El sádico crimen tuvo lugar en el 2017, en la localidad de Sabiñánigo, perteneciente a la comarca oscense del Alto Gállego. En la sentencia impuesta por el magistrado presidente del tribunal popular, Santiago Serena, también se le imponen dos años de prisión al padrastro y abuelastra de la menor, Carlos Pardo y Nieves Pena, por no sólo consentir los castigos que le eran infligidos, sino que los alentaban.

La sentencia hecha pública este miércoles y que se ajusta al veredicto dictado el pasado 24 de septiembre por el jurado, aprecia las circunstancias de ensañamiento y la minoría de edad de la niña para justificar esta condena de prisión permanente revisable, a la que añade otra de 2 años por maltrato habitual. Además, condena a Pardo a pagar indemnizaciones de 120.000 y 30.000 euros a la madre y padre biológicos de Naiara, a los que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos hasta 10 años después de su salida efectiva de prisión, durante los que tampoco podrá vivir en Sabiñánigo.

El magistrado argumenta en su sentencia que la ley "no da otra opción" mas que imponer la prisión permanente revisable y no contempla una graduación de la pena, ya que una vez tipificado el asesinato, que la edad de la víctima sea menor de 16 es una circunstancia "hipercualificante" que conduce a esta pena. Afirma, además, que los castigos corporales impuestos a Naiara "responden a una forma de entender la educación trasnochada, ampliamente superada, desproporcionada e injusta", y subraya que cuando ocurrieron los hechos "había terminado el curso escolar, la menor había superado los exámenes, por lo que no era indispensable en ese momento la recuperación y mejora en las materias escolares".

Como hechos probados señala el veredicto que realizó el jurado que llegó a la conclusión de que Iván Pardo Pena, su hermano Carlos y su madre Nieves eran culpables. La portavoz del tribunal popular relató que durante el tiempo que la menor estuvo en el domicilio de Iván Pardo hasta el 6 de julio (fecha en la que murió) este, con la finalidad de corregir la educación de la niña, "le obligaron a permanecer de rodillas sobre ortigas, grava, granos de arroz o sal gruesa", que golpearon en brazos, piernas, espalda y cabeza y que le "privaron de sueño para hacer los deberes y estudiar". Pero eso no debió parecer maltrato suficiente, ya que "la humillaron colocándole una diadema con orejas de burro sobre la cabeza y le colocaron pañales a la vez que le grababan con móviles y lo transmitían a otros miembros de la familia".

Llegó el día 6, convirtiéndose en una pesadilla. El tribunal popular consideró probado que Iván Pardo llegó a casa de trabajar en torno a las 8.30 horas de la mañana y que supervisó los estudios de Naiara, que había permanecido toda la noche despierta, estudiando arrodillada sobre grava por imposición del acusado y de Nieves Pardo.

Al no encontrar estas tareas satisfactorias, comenzó a golpearle en la cabeza con los nudillos y a propinarle descargas eléctricas con una raqueta matamoscas, la ató de pies y manos, le introdujo un calcetín en la boca, le golpeó con un cinturón en la espalda y las plantas de los pies y le dio puñetazos y patadas con unas botas de puntera. Posteriormente, la agarró del pelo y la arrojó fuertemente contra el suelo, hasta que la niña quedó inconsciente. Eran las 13.00 horas.

Iván Pardo intentó reanimarla, según el jurado, pero no avisó a los servicios de emergencias y sin permitir que lo hicieran las dos menores que presenciaron los hechos, primas de la víctima. Sobre las 15.30 horas fue atendida la pequeña Naiara por los servicios de urgencias de una parada cardiorespiratoria, siendo trasladada en helicóptero al hospital Miguel Servet de Zaragoza. Su estado era extremadamente grave.

Con respecto a la abuelastra, el jurado señaló que no hizo nada para evitar las acciones de Iván, mientras que consideró que el padrastro de Naiara es culpable porque no rechazó los malos tratos anteriores, que conocía a través de grabaciones y comentarios que le enviaban a través de Whatsapp.

Una excepcional gravedad

La prisión permanente revisable puede ser impuesta únicamente en delitos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, terrorismo, homicidio del jefe de Estado o de su heredera, en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad... Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos.