El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ya ratificó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Castellón a un vecino de Viver que recibió siete kilos de cocaína en su vivienda, camuflados entre un cargamento de panela. Ahora es el Tribunal Supremo quien ha confirmado nuevamente la pena impuesta por el máximo órgano provincial, desestimando las alegaciones del procesado.

Como ya avanzó entonces Mediterráneo, la droga fue detectada en el aeropuerto de Madrid Barajas, donde la unidad de fiscal de la Guardia Civil investigó en febrero del 2019 un envío procedente de Colombia con un peso de 1.000 kilos, distribuidos en 50 cajas de cartón. Cada una de ellas contenía 40 bolsas con 500 gramos de una sustancia que decía ser panela, pero que presentaba una densidad y un color metálico que no se correspondía con ese producto.

Los agentes sometieron a examen la carga y la pasaron por el escáner de rayos X. El laboratorio de vigilancia de aduanas realizó un test de drogas para comprobar si existía alguna sustancia oculta y el análisis arrojó positivo en cocaína. La mercancía quedó retenida y custodiada en el aeropuerto, y el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid, en funciones de guardia, autorizó la apertura de las bolsas de panela para su análisis y sustitución de la droga por material inocuo. Agentes de la Guardia Civil realizaron el proceso, extrayendo 6,82 kilos de cocaína pura.

Envío al domicilio del acusado

Una vez sustituidas las sustancias estupefacientes se procedió a hacer la entrega controlada en el domicilio del condenado, sito en la calle Villalonga Monforte.

La mercancía se recibió sobre las 14.00 horas del 13 de febrero del 2019, procediendo a la detención del vecino de Viver en ese mismo momento, quien carecía de antecedentes. El Juzgado de Instrucción número 1 de Segorbe acordó su ingreso en prisión.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la salud pública por sustancia que causa grave daño a la salud

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la salud pública por sustancia que causa grave daño a la salud. La Fiscalía pedía una pena de nueve años de prisión, mientras que la defensa solicitó la libre absolución. El abogado del procesado pidió que se consideraran los hechos en grado de tentativa y afirmó que la cantidad de droga era inferior a la considerada como de notoria importancia.

El tribunal consideró que el acusado colaboró y prestó su consentimiento para la recepción de la mercancía. Los magistrados hicieron referencia a conversaciones suyas por teléfono y mensajes de WhatsApp intervenidos. El acusado se negó a hablar durante la instrucción de la causa para luego decir que le engañaron, una versión que no han creído los distintos tribunales apelados.