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EN EL FESTIVAL DE BENICÀSSIM

Piden la absolución por tráfico de drogas al registrar sin orden judicial su tienda de campaña en el Rototom

Las defensas coinciden en que los agentes policiales violaron la morada de los acusados

Los procesados, este jueves en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Castellón FRANK PALACE

La petición de libre absolución por las defensas de los dos varones procesados han marcado el juicio celebrado este jueves por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón por un supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas a raíz de unos hechos ocurridos en la edición del 2019 del festival Rototom de Benicàssim al considerar que la actuación policial conllevó una violación de la morada de los acusados a causa de la inexistencia de una orden judicial para acometer el registro o un autorización expresa de los hombres.

Los dos varones, de nacionalidad senegalesa y con siglas B. O. y S. S., fueron interrogados sobre los momentos previos a su detención en la localidad castellonense y, en concreto, por una primera identificación que se produjo el 15 de agosto en la estación de tren del municipio y por el momento de su arresto el día 21. La versión de ambos coincidió en que en ningún momento otorgaron permiso a los agentes para acceder a la tienda de campaña, por lo que sus letrados recurrieron a la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia que defiende que hasta una tienda de campaña se convierte en domicilio y se le aplica la inviolabilidad del mismo, recogida en la Constitución Española, por lo que los policías no pueden acceder sin autorización o una orden judicial salvo que se esté cometiendo un delito flagrante.

Sin pruebas de cargo

Otra de las razones esgrimidas por la defensa para contrariar la acusación de la fiscal pasa por "la falta de pruebas suficientes" para incriminar a ambos varones en los hechos y atribuirles la propiedad de la droga y el dinero incautado, insistiendo además en la "falta de identificación concreta de la tienda de campaña donde se produjeron los hechos". De forma tajante, uno de los abogados sostuvo que "lo único aquí acreditado es que había una tienda de campaña con droga" y "la policía se basa en indicios, sin haber prueba de cargo alguna".

Y es que durante la sesión ofrecieron su versión de los acontecimientos hasta seis policías y otros dos guardias de seguridad encargados del recinto de acampada del festival musical, con dificultad en algunas ocasiones para identificar a los acusados al transcurrir más de dos años desde los hechos hasta el juicio.

No obstante, el Ministerio Público mantuvo la petición de cuatro años y seis meses para un varón y de seis años para otro, con el agravante de reincidencia, además de una sanción económica de 1.000 euros, al defender que el lugar registrado no constituye el domicilio de los encausados y las sustancias halladas "iban a destinarse a la venta a terceras personas". Los agentes intervinieron finalmente 259 gramos de cannabis sativa, 1,68 de mdma en envoltorios de plástico y 1,45 en seis comprimidos, y 5,42 de cocaína, así como una báscula de precisión, una navaja y varios grinder. Además, también hallaron 3.290 euros en metálico en una riñonera arrojada por una tercera persona que huyó.

La resolución

La Sala deberá resolver ahora sobre la petición de anular la entrada y registro de la policía y, por tanto, si declarar la absolución de los acusados. Justo la inviolabilidad del domicilio se ha convertido recientemente en protagonista de otros juicios, con polémicos casos como los seis agentes de la Policía Nacional que accedieron con un ariete en una vivienda el pasado 21 de marzo para interrumpir una fiesta ilegal por la pandemia.

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