Caso Abierto - El Periódico Mediterráneo

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Sucedió en julio del 2014

Nueve años de cárcel al portero de una discoteca de Alcossebre que dejó en coma a un cliente

Condenan al varón por un delito de lesiones con alevosía al dar un puñetazo en la cara a la víctima. Deberán indemnizar al agredido y la familia con 1.110.442,50 euros por los daños "irreparables"

El condenado, durante el juicio celebrado a mediados de este mes de octubre en la Audiencia Provincial de Castellón. MANOLO NEBOT

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a nueve años de prisión al extrabajador de una discoteca de Alcossebre --portero según la Fiscalía, aunque él no se reconoce como tal-- por dejar en coma a un cliente tras propinarle un puñetazo en la cara en julio del 2014, lo que derivaría después en un estado vegetativo y su incapacitación.

El tribunal, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Mediterráneo, considera probados los hechos por los que el procesado "con ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima y sin mediar palabra se dirigió a ella por la espalda y de manera sorpresiva le dio un fuerte puñetazo en el lateral izquierdo de la cara cuando subía las escaleras del establecimiento, cayendo al suelo desplomado una vez fue soltado por los empleados". Y es que, los miembros del equipo de seguridad se encontraban conduciendo a la víctima a la salida después de verse implicado en una pelea, donde al realizar un movimiento esquivo golpeó al condenado.

La agresión a la víctima provocó una hemorragia traumática y un primer estado de coma, quedando como secuelas un estado vegetativo permanente y un perjuicio estético "importantísimo", generando la dependencia total de sus padres y su incapacidad.

Agravante

La Sala ve "plenamente demostrada" la agresión con la visualización de la grabación de las cámaras de la discoteca, así como la relación del golpe con las patologías provocadas, en base a los diferentes informes forenses. Todo ello constituye para el tribunal un delito de lesiones graves con el agravante de alevosía al producirse el ataque de forma "sorpresiva, súbita y por la espalda", lo que comporta la imposición de una pena de nueve años de ingreso en prisión.

"Los daños tienen un carácter irreparable que hará que nunca sean suficientemente compensados económicamente"

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Además, la sentencia incluye el abono al perjudicado y sus familiares de una indemnización de 1.110.442 euros por los daños, pese a su carácter "irreparable" que harán que "nunca sean suficientemente compensados económicamente", reza el fallo.

De esta suma, la aseguradora de la mercantil para la que trabajaba el procesado abonó ya 550.000 euros, por lo que será el condenado y la empresa quienes deban hacer frente ahora a los 560.442,50 euros restantes de la mencionada indemnización. El condenado tampoco podrá ejercer cualquier profesión que conlleve actividades relacionadas con discotecas o locales de ocio mientras dure la condena.

Desestimadas

Por otra parte, la Audiencia Provincial rechazó la calificación de la defensa de las lesiones como un delito leve de lesiones con atenuante de dilaciones indebidas, así como a que la acción se tratase de una imprudencia: "La persona que propina por la espalda un puñetazo en la cabeza del agredido es consciente de la alta peligrosidad". También desestimó otras cuestiones previas como la nulidad de actuaciones o la falta de representación de la acusación particular.

En la calificación del delito, finalmente la Sala tampoco optó por aplicar el agravante de abuso de autoridad solicitado por la acusación particular al concretar que la alevosía tiene una tipificación de mayor gravedad. Mientras, la Fiscalía, en sus conclusiones, solicitó diez años de prisión, frente a los nueve impuestos finalmente por el tribunal.

La sentencia todavía puede ser recurrida. Para ello, la defensa del condenado deberá interponer un recurso ante el Tribunal Supremo en un plazo máximo de cinco días desde su notificación.

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