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Tribunales

Un año de prisión para cinco sargentos por vejar y acosar a una compañera en Tenerife

El Supremo condena a varios suboficiales que prestaban servicio en Artillería

La fachada del Tribunal Supremo.

Como abusones en un patio de colegio. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo corrige una sentencia anterior del tribunal territorial y condena a cinco sargentos que prestaban servicio entre 2015 y 2017 en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña (RACA 93) de Tenerife a un año de prisión, la suspensión militar de empleo, pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena y al pago de una indemnización conjunta de 15.000 euros por acosar laboral y profesionalmente a una compañera, natural de Gran Canaria, que se convirtió durante ese tiempo en la diana de sus comentarios desdeñosos y vejatorios por su condición sexual.

"Chihuahua", "gandula", "rata", "hombre frustrado en cuerpo de mujer", "lesbiana", "comechi- chis"... Así se referían a E.S.V. –también sargento– el sargento E.J.A.L., el sargento primero A.N.S., el sargento P.R.R., el sargento primero G.T.S. y la sargento M.F.G. Todos ellos fueron absueltos en octubre del pasado año conforme a una sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que aunque admitía como hechos probados que ridiculizaban a E.S.V., le restaban autoridad ante la tropa y cuestionaban su preparación y profesionalidad, reducía a "bromas pesadas" la conducta de los cinco suboficiales. Concluía el fallo que los delitos que se les atribuían no encajaban en la tipología de acoso profesional o discriminación. El Supremo, sin embargo, no piensa lo mismo.

El Alto Tribunal en su sentencia del 28 de octubre asume la tesis del Ministerio Fiscal, que interpuso en diciembre recurso de casación, y considera, a tenor del artículo 50 del Código Penal Militar, que E.S.V. fue objeto de un trato vejatorio y degradante que integra una conducta de acoso en el ámbito laboral o profesional. "De los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y concurre en ellos la reiteración"; además entiende la Sala que la conducta de los suboficiales solo puede ser considerada como "grave"; "atenta contra los más elementales principios que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar".

"Determinadas conductas realizadas en la vida civil pueden calificarse como intrascendentes penalmente, mientras que los mismos hechos en el ámbito castrense exigen una respuesta punitiva de mayor gravedad atendiendo a los principios que rigen en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil", apunta el Supremo.

El Tribunal no admite, sin embargo, el recurso presentado por la acusación particular que buscaba, en otro recurso de casación, una condena por delito de odio por las alusiones a la homosexualidad de E.S.V. "La conducta típica de este delito", señala, "es la de provocar a la discriminación, al odio o a la violencia"; "los hechos probados no tienen encaje en este tipo por más que la recurrente no lo entienda", destaca la Sala. Ya el escrito anterior incidía en que “la conducta profesada por los procesados no se inicia, ni se continúa, ni se centra en su condición de homosexual”, señala.

Los hechos probados de las sentencias apuntan a que durante el tiempo que la sargento permaneció en Tenerife, las burlas hacia ella eran habituales a sus espaldas. Se referían a ella como "hombre frustrado en cuerpo de mujer" o "minion" (en referencia a los dibujos de animación de la película 'Gru, mi villano favorito'); en alguna ocasión estando en el hangar de la Batería otro de sus compañeros, en alusión a ella, se quejó de que "había muchas ratas"; la tildaban de "gandula" cuestionando sus capacidades las actuaciones que realizaba o la llegaron a desprestigiaban y la desautorizaban profesionalmente delante de subordinados. Para mayor escarnio los mandos de la Unidad "no corrigieron ni se enteraron de lo que sucedía" con E.S.V. a pesar de que la actuación de los suboficiales era conocida "hasta por la tropa", según recoge la sentencia.

No es esta la primera condena que tiene como escenario la RACA 93. El propio tribunal territorial, en un fallo un mes posterior al que emitió para E.S.V. apunta a los mismos sargentos como culpables de atentar gravemente contra la dignidad personal y profesional de otro compañero de rango, D.M.G. Igualmente lo llamaban "rata", "comepollas", fue menospreciado, "cosificado" y pusieron en entredicho su profesionalidad. Como E.S.V., el suboficial no se atrevió a dar parte de las conductas de sus compañeros por escrito aunque sí lo hizo de forma verbal.

Uno y otro caso llegaron ante la justicia cuando ambos sargentos testificaron en un tercer procedimiento judicial. Otro suboficial llevó ante el Juzgado Togado Mi- litar la situación que se vivía en la unidad de Artillería de Tenerife. Ante el relato de ambos el juez decidió incoar diligencias y los dos testigos, de forma separada, pasaron ser acusadores.

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