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Audiencia Provincial

Condenado un cardiólogo de Alicante que accedió a la historia clínica de la mujer que limpiaba en su casa

La Audiencia confirma un año de prisión y multa para el facultativo por descubrimiento y revelación de secretos y la absolución por acoso sexual

Condenado un cardiólogo de Alicante.

Un año de prisión y el pago de una multa de algo más de dos mil euros le ha costado a un cardiólogo de Alicante husmear en la historia clínica de la mujer que llevaba trabajando en su casa como empleada de hogar más de tres lustros y que en esos momentos estaba de baja.

El tribunal de la sección tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena impuesta por un juzgado de lo Penal a este facultativo, que la recurrió por vulneración del principio de presunción de inocencia, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y por error en la valoración de la prueba. Objeciones que no ha estimado el tribunal de apelación, que comparte con el juez de lo Penal que el médico es culpable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que debe ser condenado.

Los magistrados dan por probado que el acusado, desde del servicio de Cardiología del Hospital de San Vicente, donde trabajaba como médico especialista en cardiología, accedió en dos ocasiones (el 23 de abril y el 8 de mayo de 2018) al historial clínico de su asistenta cuando esta estaba de baja. Tales consultas se efectuaron sin que el facultativo estuviera prestando asistencia médica a la mujer, sin contar con su autorización y con el único objetivo de conocer el motivo que había dado lugar a la situación de baja.

Para el tribunal, "la prueba de que los hechos acaecieron de la forma descrita es abrumadora teniendo en cuenta las declaraciones del propio acusado, de su esposa, de una perito y la documental".

La sala no aprecia por tanto error alguno en la valoración de la prueba, como alegaba el condenado, y tampoco duda de que los hechos que se le atribuyen son constitutivos del cargo de descubrimiento y revelación de secretos. Un delito que "constituye una infracción que atenta a la libertad informática o habeas data por la que se lesiona la intimidad personal (...) y que sanciona, entre otras cosas, la conducta de quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado".

Y se refiere a la historia clínica como a "un conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones o informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de un proceso asistencia que forman parte del derecho a la intimidad".

El tribunal ha rechazado también el recurso de la mujer contra la absolución de los delitos de acoso sexual y lesiones psíquicas de los que acusaba al cardiólogo y que el juez de lo Penal no consideró probados. La sala recuerda las limitaciones impuestas por el Constitucional para revocar sentencias absolutorias.

La mujer había empezado a trabajar como asistenta en la casa del médico en 1998 y en los últimos 15 años había vivido de alquiler junto a su hijo en una casa propiedad del hombre y de su mujer, cuyo pago le descontaban mensualmente de la nómina.

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