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Caso Sala: El Supremo revisará la absolución de Miguel López por el asesinato de su suegra

El alto tribunal admite el recurso presentado en solitario por el abogado del hijo de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, en el que pide que se corrijan los fallos del juicio y se repita la vista

Francisco Ruiz Marco, el abogado de Vicente Sala que ha recurrido en solitario al Supremo

La última palabra sobre caso Sala aún no está dicha cuando ya ha transcurrido más de un lustro desde que María del Carmen Martínez fue asesinada de dos disparos en la cabeza en el negocio de coches que en Alicante regentaba Miguel López, su yerno y principal sospechoso del crimen. El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso que contra la sentencia que absuelve a López de la muerte de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala presentó en solitario el abogado Francisco Ruiz Marco, quien ejerce la acusación particular en nombre del hijo mayor de la víctima, el empresario Vicente Sala Martínez.

La admisión del recurso tiene más valor en tanto que se produce frente al criterio de la Fiscalía del alto tribunal que, variando la que hasta ese momento había sido la postura del Ministerio Público, pidió expresamente que se rechazara al entender que no se había producido ninguna vulneración de derechos.

"La influencia ejercida (por la juez) sobre el jurado por las explicaciones teñidas de parcialidad tuvo como resultado el cambio de veredicto: de culpable el 8 de noviembre a no culpable el 10»

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En el recurso de casación interpuesto en julio de 2020, Ruiz Marco reclama al alto tribunal que corrija los fallos del juicio y que se repita la vista oral. El letrado solicita que se estudie a fondo la «infracción a la ley» que cometió la presidenta del tribunal popular, la magistrada Francisca Bru, al suprimir una audiencia a las partes (acusaciones y defensa) previa a la comparecencia en la que, aduciendo falta de motivación, devolvió al jurado el primer veredicto que había alcanzado apenas dos días después de finalizada la vista oral. Una acta en la que por siete votos a dos se consideraba culpable a López de la muerte de su suegra y que luego fue destruida. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el fallo cambió a absolutorio por seis votos a tres.

Esa audiencia, la destrucción del primer veredicto y las indicaciones de Bru a los jurados son los tres pilares sobre los que Ruiz Marco centra los motivos de su prolijo recurso. Sostiene el letrado que «diluir la garantía de la audiencia previa hasta dejarla vacía de contenido (...) generó un perjuicio real y efectivo (indefensión) a las partes que cuestionaron la devolución del acta», es decir, a las acusaciones. Eso además de que no se puede alegar sobre lo que no se conoce, en alusión a la imposibilidad de que las partes hubieran planteado objeciones en la audiencia en la que se rechazó ese primer veredicto al desconocer su contenido.

Un acta que no pudo ser analizada ni por las acusaciones ni por la defensa ni por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (a donde se recurrió la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante, cuyo fallo absolutorio confirmó), porque se destruyó. De haberse unido a las actuaciones, precisa el abogado, «la nulidad y la repetición del juicio no había sido una consecuencia irremediable». Solo así se podía haber fiscalizado evitando que la decisión de Bru fuera «un acto discrecional y exento del ineludible control judicial, como resultó siendo".

"El ‘trauma’ de la inexorable repetición del juicio es atribuible, en buena parte, a la destrucción del veredicto»

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En la resolución del TSJ, de la que fue ponente la magistrada Pía Calderón, se admitía que hubiera sido «deseable» que el veredicto rechazado se hubiera incorporado a las actuaciones, consideraba «innecesarias» algunas de las expresiones de la magistrada Bru al devolvérselo al jurado, como cuando dijo «este acta es mía», pero veía «desproporcionado» anular el juicio.

Y sobre la audiencia previa a la devolución y sin presencia del jurado que la ley establece y que las acusaciones sostienen que no se produjo, el TSJ se despachó con un «se quiera o no se quiera, sí que la hubo» considerando un «formalismo excesivo» el matiz de que en esa vista los miembros del tribunal estuvieran presentes cuando no debían estar.

Un criterio que compartió el fiscal del Supremo José María Casado, quien interpreta que lo que se produjo en realidad no fue la falta de una audiencia sino la unificación de dos preceptos de la Ley del Jurado en un mismo acto, por lo que « ni hubo vulneración del derecho de defensa imputable a la actuación de la magistrada ni se privó a las partes de su derecho a opinar y a ser oídas», puntualiza.

"Sin conocer el acta toda alegación es vacua y carece de eficacia»

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Ruiz Marco sostiene también que las indicaciones de la magistrada a los jurados, como cuando les pidió que valoraran los contraindicios, torcieron la voluntad del tribunal. Y que todas estas actuaciones fueron avaladas por el TSJ, lo que a su juicio hace imprescindible que el Supremo se pronuncie "para que se evite una interpretación de la legislación que permita la destrucción de un veredicto o la supresión de una audiencia a las partes recogida en la Ley del Jurado".

Para su deliberación y fallo, el alto tribunal ya ha señalado fecha: el próximo 15 de marzo. La sala la presidirá Manuel Marchena y estará compuesta por Miguel Colmenero, Susana Polo, el alicantino y expresidente de la Audiencia de Alicante Vicente Magro y Andrés Palomo, que será el ponente.

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