Dilan no puede ocultar su satisfacción al leer la sentencia que, pese a condenarlo a un año y diez meses de prisión por maltratar y amenazar a su novia menor de edad, lo absuelve de los tres delitos de agresión sexual que pesaban sobre él y cuyas penas ascendían a 48 años de cárcel. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia considera que el relato de la víctima en esta ocasión no es suficiente para enervar la presunción de inocencia respecto de las violaciones, que no queda acreditado que mediara violencia ni intimidación por parte del acusado y que, según los informes periciales, la medicación que tomaba por sus patologías psiquiátricas «podía producir una disminución de la libido que podría afectar a sus capacidades a nivel sexual».

Aunque el tribunal reconoce que en la relación existía «una situación de asimetría y dominación» por parte del condenado, diez años mayor que su víctima –de 15 años–, que éste controlaba los mensajes que recibía de sus amigos, sus contraseñas de las redes sociales, prohibiéndole salir sola con sus amistades, y también considera probadas agresiones físicas como empujones, tirones de pelo, patadas y puñetazos, la Sala tiene «serias dudas» de que la menor «hiciera oposición alguna» a mantener las relaciones sexuales con su novio como para sustentar «una condena tan grave».

De nada ha servido el informe de credibilidad realizado por la psicóloga del Instituto de Medicina Legal y la trabajadora social, quienes sí concluyeron que la víctima presentaba indicadores característicos de una situación de violencia de género en la que habría existido «violencia física, verbal y sexual». Además remarcaron en el juicio que el relato de la adolescente es «claro, coherente, espontáneo, estructurado y no estereotipado». Asimismo padece un trastorno de estrés postraumático compatible con el cuadro de violencia denunciado.

Esta prueba pericial, que acredita la verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva de la menor, clave en infinidad de juicios por delitos sexuales donde la única prueba de cargo es precisamente el testimonio de la propia víctima, no ha sido tenida en consideración por la Sala salvo para demostrar el maltrato habitual y las amenazas, pero no las tres agresiones sexuales que también relató con detalle la agredida, tanto durante la instrucción de la causa como en la vista oral –persistencia en la incriminación a la que no hace referencia en su sentencia el tribunal–.

Los jueces reconocen la situación de dominación sobre su víctima, diez años menor que el condenado

Así, para justificar su decisión el fallo puntualiza que las pruebas periciales tienen un carácter complementario. «El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria (...). Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial», argumenta el ponente.

El joven ya fue condenado en 2018 a trabajos comunitarios por violencia de género a una anterior pareja

Este joven maltratador reincidente –fue condenado en 2018 a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por otro delito de violencia de género– mantuvo una relación con la menor entre agosto de 2018 y octubre de 2019. Una amiga de la víctima relata el carácter celoso de éste y un episodio violento en el que el joven escupió a su novia y le pegó un bofetón en un ascensor. Así como las amenazas de matarla si le dejaba. El hermano de la víctima también confirma otra agresión ocurrida en la playa de Orpesa en julio de 2019, donde incluso tuvo que mediar después de que el acusado la cogiera del pelo y le propinara varios golpes. También presenció una amenaza de muerte en la que el ahora condenado, para evitar que su pareja pusiera fin a la relación, amenazó con tirarse los dos cogidos de la mano desde el balcón. Todo ello generaba «una situación de continua violencia física y verbal que causaba miedo, control e intimidación» en la menor, como así figura en los hechos probados en la sentencia.

No obstante, como a ninguno de estos testigos le relató las agresiones sexuales en su día –su madre tampoco acudió al juicio para refrendar el testimonio de su hija–, la Sala estima que no hay elementos periféricos que puedan corroborar las violaciones. Además echa en cara a la víctima que cuando acudió a denunciar lo hizo por las amenazas de muerte y no por las supuestas agresiones sexuales previas, –lo cual es comprensible–. Cuando estaba paseando al perro por una localidad de l'Horta, éste se le acercó y le dijo que «si la veía con un chico la mataba a ella y al chico, que solo era para él», según consta probado.

Déficit madurativo e impulsividad

Además de absolverlo de los tres delitos de agresión sexual –la fiscalía pedía 15 años de prisión por cada uno–, el tribunal le impone penas mínimas que no llegan a los dos años de cárcel por un delito de maltrato habitual, otro en el ámbito familiar y las amenazas al contemplar la eximente incompleta de alteración psíquica después de que la defensa, ejercida por el letrado Juan Luis Costa, aportara documentación «en la que se observan indicios que hacen sospechar la existencia de un trastorno psicótico». Los peritos indicaron en el juicio que pese a que «distingue entre el bien y el mal de forma sencilla, no es capaz de entender la complejidad de sus actos y consecuencias», debido a un nivel intelectual bajo y a un «déficit de sus capacidades madurativas, con importantes rasgos de impulsividad».

ANTE LA VIOLENCIA MACHISTA, 016

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia de género las 24 horas del día, todos los días del año. En este teléfono encontrarás la ayuda de especialistas en múltiples idiomas. Si tú o alguien que conoces es víctima de violencia física, psicológica, sexual, económica o de cualquier otra índole llama: el número no se queda registrado en la factura telefónica.

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