Tras una noche de fiesta en una vivienda de València, con alcohol y cocaína de por medio, tres amigos decidieron culminar la juerga con sexo pagado. Cuando la mujer prostituida llegó a la casa en la que se encontraban y se negó a tener sexo con los tres jóvenes, ya que la cita acordada era solo con uno de ellos, estos, haciendo uso de la violencia, la amordazaron con cinta americana y le obligaron por la fuerza y bajo amenazas de muerte a hacerle una felación a uno de ellos. No se sabe hasta dónde habría llegado la violación -otro ya se había bajado los pantalones-, de no ser porque la víctima aprovechó la salida de una pareja que también estaba en una habitación de la casa para escapar de sus captores. Los tres jóvenes han sido condenados ahora por la Audiencia Provincial de València a penas de quince, siete y seis años y medio, el primero como autor del delito de agresión sexual con acceso carnal agravado por la actuación conjunta de los otros dos acusados, y los otros dos como cooperadores necesarios.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial contempla en todos ellos la atenuante analógica por el consumo de alcohol y drogas, que afectaba levemente sus capacidades. Eso sí, estima que pese a que la víctima no presentaba lesiones, se trató de una agresión sexual al mediar violencia e intimidación, ya que mientras uno le sujetaba los brazos para inmovilizarla, el otro le colocaba la cinta americana en la boca. Además, la sentencia aclara que "la actuación conjunta de los tres acusados convertía en ilusorias las posibilidades de huida de la víctima".

Aunque uno de ellos solo se limita a mirar, "su sola presencia contribuye a crear el clima de intimidación ambiental"

Asimismo, respecto del condenado que tuvo una conducta mucho más pasiva, que en algunos momentos parece que se limitó solo a mirar, el fallo argumenta que "su sola presencia en la estancia contribuye decisivamente a crear ese clima de intimidación ambiental que, en definitiva, busca y persigue doblegar la voluntad de la víctima". Incluso aunque después de que se marchara la pareja, este le recriminara a sus amigos su acción, diciéndoles "que hicieran lo que quisieran con esa puta, pero que él se iba", el magistrado puntualiza que la violación ya se había consumado.

La Sala considera que la declaración de la víctima de estos hechos, ocurridos la madrugada del 14 de marzo de 2021 en el inmueble propiedad de la tía de uno de ellos, "valorada en su conjunto con el resto de la prueba, es válida para enervar la presunción de inocencia de los acusados". Por un lado no se aprecia incredulidad subjetiva en su relato ni un posible móvil espurio contra los acusados. De hecho, la mujer introduce en sus manifestaciones tanto aspectos desfavorables como favorables para los acusados como la actitud pasiva de uno de ellos o que los condenados como cooperadores necesarios intentaran persuadir al autor posteriormente para que la dejara marchar.

Además su testimonio cuenta con "numerosas corroboraciones periféricas", como el estado en que la encontraron los primeros policías que llegaron al lugar después de que la víctima alertara en clave a una de sus compañeras tras engañar a sus agresores antes de que le quitaran el teléfono, o la falta de colaboración del principal acusado al personarse los agentes. Además, la policía halló ADN de uno de los acusados en el trozo de cinta adhesiva que tenía pegado en el cabello la víctima y encontraron en la casa el puño americano con la que la intimidó, y que ésta describe. Por este hecho se le condena también por un delito de tenencia de arma prohibida.